Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 256, de 01.06.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 219, DE 09.08.2005
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 6410079502-5, DE 30.06.04.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920308, DE 30.06.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE 12.01.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, salvo en lo dispuesto en el penúltimo considerando, cuarto renglón, en que se expresa:
, con aplicación de infracción al artículo 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 016, DE 12 ENERO 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 219 de 09.08.2005 del Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. Nº 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (103) 6410079502-5/30.06.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. (103) Nº 6410079502-5, de fecha 30.06.2004, se solicitó a despacho en el ítem Nº 2, 3.000,00 KN de Bromuro de Metilo código 12416 bajo la posición, 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.
QUE, a fojas 5 el Cargo Nº 920.308, de fecha 30.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 75% brometano, 25% cloropicrina (ítem 2), indicando
QUE, el despachador expone lo siguiente:
las notas explicativas del arancel aduanero en las consideraciones generales del Cáp. 29 en la nota 1 del capítulo inciso 6to. señala: los compuestos de constitución definida presentados aisladamente que se clasifican en este capítulo pueden presentarse en disolución acuosa. Los productos de este capítulo además, en las mismas condiciones y con las mismas reservas pueden tener una sustancia odorífera agregada (por ejemplo, bromometano de la partida 2903 con una pequeña cantidad de cloropricrina) Fojas 1.
el Manual Fitosanitario 2002-2003 indica que el bromuro de metilo, cloropicrina 75%/25% es un gas envasado a presión usado como fumigante de acción total Fojas 2.
la partida 2903.3011 del arancel aduanero ampara el producto denominado Bromuro de Metilo (bromometano), que es mucho más específica y es la que corresponde aplicar a las importaciones de nuestros mandantes y no la partida 3809.9090 que ampara a insecticidas, raticidas y demás antirroedores, funguicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectante y productos similares presentados en forma o envases para la venta al por menor. Fojas 3.
QUE, a fojas 50/51 la fiscalizadora señora Sara Olguín P., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la partida 2903.3011 si no que se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones por lo que procede por
QUE, las Notas Explicativas de
QUE, a fojas 56, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del ítem Nº 2, de
QUE, el recurrente a fojas
A fojas
QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de
QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de
QUE, analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de
QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 4041905 de fecha 08.04.2004, ampara 50 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25%, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE. Fojas 31.
QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de
QUE, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo Nº 920.308, de fecha 30.06.2005, por las razones precitadas.
2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.