Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 256, de 01.06.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 219, DE 09.08.2005

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 6410079502-5, DE 30.06.04.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920308, DE 30.06.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE 12.01.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Tribunal de Alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, salvo en lo dispuesto en el penúltimo considerando, cuarto renglón, en que se expresa: “…, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas”, debiendo omitirse esta parte de la oración. Adicionalmente, se dispone que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.   Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 016, DE 12 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 219 de 09.08.2005 del Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. Nº 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (103) 6410079502-5/30.06.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. (103) Nº 6410079502-5, de fecha 30.06.2004, se solicitó a despacho en el ítem Nº 2, 3.000,00 KN de Bromuro de Metilo código 12416 bajo la posición,  2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.

 

QUE, a fojas 5 el Cargo Nº 920.308, de fecha 30.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 75% brometano, 25% cloropicrina (ítem 2), indicando la Partida 2903.3011. Posición correcta 3808.9090, pues se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones. Como consecuencia de lo anterior y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE, cambia el advalorem de 0 a 4% (año 2004)"

 

QUE, el despachador expone lo siguiente:

“… las notas explicativas del arancel aduanero en las consideraciones generales del Cáp. 29 en la nota 1 del capítulo inciso 6to. señala: los compuestos de constitución definida presentados aisladamente que se clasifican en este capítulo pueden presentarse en disolución acuosa. Los productos de este capítulo además, en las mismas condiciones y con las mismas reservas pueden tener una sustancia odorífera agregada (por ejemplo, bromometano de la partida 2903 con una pequeña  cantidad de cloropricrina) Fojas 1.

“…el Manual Fitosanitario 2002-2003 indica que el bromuro de metilo, cloropicrina 75%/25% es un gas envasado a presión usado como fumigante de acción total” Fojas 2.

“… la partida 2903.3011 del arancel aduanero ampara el producto denominado Bromuro de Metilo (bromometano), que es mucho más específica y es la que corresponde aplicar a las importaciones de nuestros mandantes y no la partida 3809.9090 que ampara a insecticidas, raticidas y demás antirroedores, funguicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectante y productos similares presentados en forma o envases para la venta al por menor”. Fojas 3.

 

QUE, a fojas 50/51 la fiscalizadora  señora Sara Olguín P., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la partida 2903.3011 si no que se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones por lo que procede por la Pda. 3808.9090 en lugar de la indicada en la referida DIN y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-­UE cambia el advalorem de 0 a 4% año 2004.

 

QUE, las Notas Explicativas de la Pda. 3808, señalan que estos productos sólo están comprendidos en esta partida, cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel).

 

QUE, a fojas 56, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del ítem Nº 2, de la DI. (103)  Nº 6410079502-5  de fecha 30.06.2004 de esta DRA.".

 

QUE, el recurrente a fojas 58 a 95, reitera lo indicado en la primera parte de su presentación y adjunta nuevos antecedentes correspondientes a los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero y que son documentos de la Comunidad Económica Europea (TARIC).

 

A fojas 95 a 96 indica que”… por aplicación de la Regla General N° 3 el producto bromuro de metilo debe ser clasificado en la partida 2903.3011 del arancel aduanero.

 

QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la DNA. Como respuesta, dicha Unidad Técnica informó que el Manual Fitosanitario 2002-2003 (AFIPA) lo registra como un producto que se caracteriza por tener un amplio espectro de aplicación, esto es, insecticida, nematicida, fungicida, herbicida fumigante, etc., y cuyos ingredientes activos son Bromuro de Metilo y Cloropicrina en una relación ponderal de 75% y 25% respectivamente.  Agregando,  que no se trata de un producto de constitución química definida, sino que corresponde a una mezcla de dos productos orgánicos puros, a saber, bromuro de metilo y cloropicrina en una proporción de 75% y 25% respectivamente, ambos productos con propiedades plaguicidas. Concluyendo que corresponde su clasificación arancelaria por la Pda. 3808.9090, informe N° 064 de 17.09.2005, Laboratorio Químico DNA. Fojas 54 a 55.

 

QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de la Pda. 3808 para su clasificación en dicha posición - ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo.  De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de la Pda. 3808, texto en el cual se consigna que el producto en estudio está comprendido en dicha Posición arancelaria cuando tiene el carácter de preparaciones. Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos o en mezclas de otras clases.  En el caso en controversia se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones.

 

QUE, analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de la Comunidad Económica Europea.

 

QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 4041905 de fecha 08.04.2004, ampara  50 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25%,  lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE. Fojas 31.

 

QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  CONFIRMASE el Cargo Nº 920.308, de fecha 30.06.2005, por las razones precitadas.

 

2.  Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.