Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 256, de 11.07.2007
RECLAMO N° 073 DE 24.01.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040236707-1, DE 27.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 247 DE 04.04.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 795 de fecha 07.06.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 247, DE 4 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040236707-1 del 27.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 300,00 KB P.V., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.2000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$22.570,15 y CIF US$ 22.722,61, detallados en Factura Nº AC 056/06 del 21.12.2006, emitida por Schwan Cosmetics do Brasil Ltda., de Paraná, Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, la Profesional Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe Nº 36, de fecha 05.03.07, a fojas 12, señala que de acuerdo a los antecedentes estima procedente la aplicación de la preferencia arancelaria del 100% (ad-valorem 0%), conforme al Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercorsur, para los item 1 y 2.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-39766-06, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), el que fue autorizado con fecha 22.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.363,36, al tipo de cambio de $530,61 por US$ resulta la suma de 723.412 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040236707-1 del 27.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $723.412 (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos doce pesos) de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.