Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 258, de 03.12.2004
RECLAMO JUICIO ROL Nº 002, DE 02.04.2004.
ADUANA TALCAHUANO
CRÉDITO FISCAL ART. 11 LEY N° 18.634, D.O. 05.08.1987.
GIROS COMPROBANTES DE PAGO N°s. 500.014, 500.015 y 500.016, de 27.06.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 616, DE 20.05.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios N°s 944, de 04.06.2004, 1.751, de 15.10.2004 y 1.969, de 09.11.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Ley N° 18.634, D.O. 05.08.1987.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Resolución N° 060, de 20.01.2004, que modifica los valores consignados en los Giros Comprobantes de Pago F19, N°s. 500.014, 500.015 y 500.016, de 27.06.2003, emitidos por
Que, el recurrente, sin perjuicio de reconocer la improcedencia del crédito concedido conforme G.C.P. N° 500.015, de 27.06.2003, objeta la modificación efectuada a los demás documentos de pago por cuanto, estima, se encuentran correctamente calculados ya que se utilizaron como base las facturas de compra de componentes nacionales correspondientes a una instalación frigorífica completa para planta procesadora de pescado, acogida a
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento veintiséis a ciento treinta (fs.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento treinta y dos a ciento treinta y cuatro (fs.
- En el caso del G.C.P. N° 500.014, de fecha 27.06.2003, los valores cuestionados ya tienen descontados los montos por concepto de mano de obra y corresponden a lo descrito en Anexo N° 1 de
- En cuanto al beneficio otorgado según G.C.P. N° 500.016, de 27.06.2003, por los túneles de refrigeración, que sería el componente nacional, expresa que se adjuntaron facturas:
- De la empresa Quinteros Fernández, encargada de proporcionar:
1. Paneles de poliuretano de diferentes dimensiones.
2. Piping de líneas de amoníaco y gas caliente.
3. Caldera de calefacción.
4. Estanque de bombeo.
5. Recipientes de líquido.
6. Accesorios.
- De la firma F y C Ingenieros Ltda., encargada de:
1. Estructura reforzada, y
2. Fundaciones y pisos calefaccionados.
Que, la modificación de los valores a los Giros comprobantes de Pago, según Informe del funcionario Fiscalizador, fs. veintidós a veinticuatro (fs.
- En Crédito Fiscal N° 500.014, de 27.06.2003, el solicitante incluyó:
· Factura N° 3317988, de 26.10.2001, de
· Facturas N°s. 000779, de 20.02.2002, 797, de 28.03.2002 y 000.811, de 14.05.2002, emitidas por Ingeniería Construcción Eléctrica IMRE, fs. veintinueve a treinta y uno (fs.
- En crédito Fiscal N° 500.016, de 27.06.2003, el solicitante incluyó:
. Las facturas emitidas por
. Las facturas emitidas por la empresa F & C Ingenieros Ltda., fs. setenta y cuatro a ochenta (fs.
Que, el Art. 11° de
Que, para la procedencia del beneficio será necesario que el respectivo Bien de Capital sea susceptible de importarse al amparo del régimen de pago diferido.
Que, el Art. 2do. de
Que,
Que, a su vez, el numeral 2.3.4 de la referida Resolución normativa especifica que el aforo en conjunto no se otorgará a aquellas mercancías que no formen parte del bien unitario, aunque sean elementos indispensables para su instalación o posterior buen funcionamiento.
Que, a mayor abundamiento y según consta a fs. doscientos dieciséis (fs. 216), la solicitud de Regla 1, inciso 3°, no consideró a las empresas F & C Ingenieros Ltda. e Ingeniería Construcción Eléctrica IMRE, entre los proveedores nacionales de los componentes de
Que, por lo tanto, solo cabe ratificar lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia.
Que, en todo caso, el otorgamiento del beneficio del crédito Fiscal está entre las facultades del Servicio de Tesorerías y, por lo tanto, es este Organismo el que deberá pronunciarse en forma definitiva sobre el particular.
Que, según consta en Resolución impugnada, fs. tres (fs. 3), dicho Servicio tomó conocimiento de la situación.
Que, en atención a lo señalado precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 616, DE 20 MAYO 2004
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo de Valoración interpuesto por el Señor Cesar Ilabaca Salas, en representación de PESQUERA EL GOLFO S.A., RUT N° 96.653.590-3, de conformidad al Artículo 116 de
Que,
Que, revisados los antecedentes aportados por el interesado, se concluye que se concedieron tres (03) Créditos Fiscales, por los cuales se emitieron los siguientes Giros Comprobantes de Pago:
GCP. F-19 N° FECHA MONTO A CANCELAR
500.014 27.06.2003 US$ 2.894,21
500.015 27.06.2003 US$ 826,73
500.016 27.06.2003 US$ 35.252,16
Que, como resultado de la revisión documental y física efectuada por
Que,
GCP. F-19 N° FECHA MONTO A CANCELAR
500.014 27.06.2003 US$ 1.314,11
500.015 27.06.2003 NO CORRESPONDE BENEFICIO
500.016 27.06.2003 US$ 1.970,85
Que, del análisis efectuado al Informe N° 170/11.11.2003, en especial lo señalado en sus numerales 2° y 3°, queda claramente comprobado que
Que, por Resolución Exenta N° 60, de fecha 20.01.2004, de ésta Dirección Regional, se resuelve modificar los G.C.P. F-19, según detalle:
G.C.P. F-19 N° FECHA DICE US$ DEBE DECIR US$
500.014/ 27.06.2003 2.894,21 1.314,11
500.015/ 27.06.2003 826,73 0,00
500.016/ 27.06.2003 35.252,16 1.970,85
Que, mediante informe N° 26, de fecha 12.04.2004, el Departamento de Fiscalización, de ésta Dirección regional, señala que detectó la inclusión del valor de Servicios y Materiales, conceptos que no forman parte del bien de Capital, a que se refiere
ANEXO 1 G.C.P. F-19 N° 500.014 del 27.06.2003
RELIQUIDACIÓN:
Factura 19024 EMELTA, Tablero Eléctrico. $ 4.507.678
Facturas 621450 y 640615 RHONA $ 8.785.598
Valor Neto Facturas 1 y 2 $ 13.293.276
(T/C) $ 651,94 US $ 20.390,34
5,11% Crédito Fiscal US $ 1.041,95
6,53% Intereses US $ 272,16
TOTAL CREDITO RELIQUIDADO.................................... US $ 1.314,11
AUTORIZACION ORIGINAL US$ 2.894,21
ANEXO 3 G.C.P F-19 N° 500.016 DEL 27.06.2003
RELIQUIDACIÓN:
Facturas 1) N° 417-455-470-526-554-574-582-599-615, de Quinteros Fernández Ltda., solo procede considerar equipos nacionales según detalle:
Estanques GV US$ 16.882
Accesorios US$ 12.830
Total componentes nacionales US$ 29.712,00
Factura 3) N° 58 Alfredo Moraga
Corresponde considerar construcción de puerta por ser parte del bien de capital por un monto de $ 578.560/: T.C. $ 665,94 US$ 868,79
_______________
Valor Neto Facturas 1 y 3 US$ 30.580,79
5,11% Crédito Fiscal US$ 1.562,68
6,53% Intereses US$ 408,17
TOTAL CREDITO RELIQUIDADO ......... US$ 1.970,85
AUTORIZACIÓN ORIGINAL US$ 35.252,16
G.C.P. F-19 N° 500.015 DEL 27.06.2003
RELIQUIDACIÓN:
En la parte de conclusiones del Informe N° 026/12.04.2004, del Departamento de Fiscalización de esta Aduana, en el punto 3.2, señala lo que sigue: Estanque de Riles para Plantas Procesadora de Pescado. Mercancía no corresponde a componente, parte, repuesto o accesorio del bien de capital INSTALACIÓN FRIGORIFICA, importada y acogida a Regla 1 inciso 3°, como tampoco cumple individualmente con los requisitos de
NO CORRESPONDE EL BENEFICIO DEL CREDITO FISCAL
AUTORIZACIÓN ORIGINAL US$ 826,73
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE las modificaciones efectuadas a Giros Comprobantes de Pago F-19 N° 500.014, 500.015 y 500.016, todos de fecha 27.06.2003, emitidos por
G.C.P. F-19 N°/ FECHA CTA. DICE US$ DEBE DECIR US$
500.014/ 27.06.2003 191 2.894,21 1.314,11
500.015/ 27.06.2003 191 826,73 0,00
500.016/ 27.06.2003 191 35.252,16 1.970,85
2.-ELÉVENSE estos autos en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE