Fallo Segunda Instancia N° 259, de 09.11.2009

RECLAMO N° 1400,  DE 17.12.2008,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4100463592-0 DE 13.10.2008  
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 25.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.04.2009



VISTOS:
                                

                                                          
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 844,  de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria de una del total de cuatro mercancías incluidas en el ítem 3 de la DIN N° 4100463592-0/2008,que conforme factura comercial N° 541 de 30.09.2008 y Packing List corresponde a una pieza denominada “parallel plate micrometer”, que según argumenta la recurrente esta unidad es una placa plano paralelo de uso en topografía, utilizada para aumentar la precisión del nivel automático, correspondiendo su clasificación arancelaria por la partida 9015.9000  

 

Que, conforme los antecedentes la pieza correspondería a un accesorio de la estación total, modelo V-227 N, instrumento para topografía.

 

Que, originalmente la placa fue clasificada por el Agente de Aduanas en la partida arancelaria 9015.3000 correspondiente a los niveles ópticos, en este caso de uso topográfico, posición que no corresponde al elemento placa plano paralelo, ya que este es más bien identificable como un accesorio propio de la estación, debiendo clasificarse por consiguiente en  la partida 9015.9000.

 


TENIENDO PRESENTE:

 

                                                           
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 25 MARZO 2009

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. GEOCOM S.A., R.U.T. Nº96.667.520-9, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en el ítem 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº4100463592-0, de fecha 13.10.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que, a fojas 1 y siguiente, el Despachador declaró en la citada DIN , 35 bultos con 395,00 KB., conteniendo instrumentos para uso en topografía, tales como estación completa con accesorios, teodolito, y nivel manual, clasificados en las partidas 9015.8000, 9015.2000 y 9015.3000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 53.176,00 y Cif de US$ 58.462,01, amparados por Factura N°0000541, de fecha 30.09.2008, emitida por Pentax Industrial Instruments Co. Ltd., de Japón, con 6% ad-valorem;

 

2.- Que el Despachador señala, a fojas 11, que reclama la clasificación arancelaria del ítem 3 de la DIN, por cuanto la mercancía señalada en factura con número de parte P2041116D, es un accesorio de nivel automático, utilizado para aumentar la precisión del mismo, cuya clasificación correcta procede por la Partida 9015.9000;                                       

 

3.- Que el Fiscalizador señor Darwin Yánez Torres, en su Informe N° 1, de fecha 09.01.2009, estima procedente autorizar la modificación requerida, conforme a los  antecedentes presentados por el Despachador, y por tratarse de una unidad cuya característica principal es ser accesorio del nivel automático, utilizado para aumentar la precisión del equipo, cuya Partida Arancelaria corresponde a la 9015.9000 del Arancel Aduanero;

 

4.- Que la Partida 9015 del Arancel Aduanero, comprende los Instrumentos y Aparatos de Geodesia, Topografía, Agrimensura, Nivelación, Fotogrametría, Hidrografía, Oceanografía, Hidrología, Meteorología o Geofísica, excepto las brújulas; Telémetros;

  

5.- Que conforme a lo anteriormente señalado y a los antecedentes proporcionados por el recurrente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;

 

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria del ítem 3 de la Declaración de Ingreso Nº 4100463592-0, de fecha 13.10.2008,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GEOCOM S.A.

 

3.- CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 3 de la DIN antes señalada en la Partida Arancelaria 9015.9000, del Arancel Aduanero.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.