Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 260, de 01.06.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 223, DE 16.08.2005,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 3850006489-4, DE 22.01.04.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920281, DE 21.06.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 08 DE 05.01.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, salvo en lo dispuesto en el penúltimo considerando, cuarto renglón, en que se expresa:
, con aplicación de infracción al artículo 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el número 1 del fallo de primera instancia.
2. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 008, DE 05 ENERO 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 223 de 16.08.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. N° 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN N° (103) 3850006489-4/22.01.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. (103) N° 3850006489-4, de fecha 22.01.2004, se solicitó a despacho en el ítem N° 1, 5.000,00 KN de Bromuro de Metilo 75% Brometano 25% Cloropicrina, acondicionado en cilindros de 100 kilos cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCHUE.
QUE, a fojas 2 el Cargo N° 920.281, de fecha 21.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 75% brometano, 25% cloropicrina (ítem 1), indicando
QUE, el despachador expone lo siguiente:
" se acompaña documentación que acredita el hecho de que el producto Bromuro de Metilo se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente el indicado en la posición 2903.3011.
QUE, a fojas 27/28 la fiscalizadora señora Fresia Osorio C., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la 2903.3011, si no que se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones por lo que su clasificación procede por
QUE, las Notas Explicativas de
QUE, a fojas 33, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del ítem N° 1, de
QUE, el recurrente a fojas
QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de
QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de
QUE, analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de
QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 N° E 4188109 de fecha 20.11.2003, ampara 172 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.
QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.281, de fecha 21.06.2005, por las razones precitadas.
2. Aplíquese infracción al artículo
3. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.