Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 260, de 12.07.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 248, DE 11.09.2006,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN N° 3950292838-8, de 20.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 438 DE 16.10.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes, Nota 6 de capítulo 39, Consideraciones generales del Capítulo 39, Notas Explicativas de partidas 39.01 y 38.15 y, Regla 1 y 6, de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), la clasificación arancelaria declarada y aceptada por Aduana, a ítem 2 de DIN N° 3950292838-
Que, solicitó a despacho en ítem 2: LE4472; Polietileno de alta densidad; Marca: Borealis-F; Uso: Ambicat LE4472; Tipo de envase: Saco; Para uso industrial. Cód. Arancelario: 3901.2000, con aplicación de AAPCCH-UE, con categoría Año 5, esto implica, preferencia de 66,7%, equivalente a un 2% de derecho ad-valorem.
Que, el ítem 2 de
Que, el reclamante argumenta que, conforme a antecedentes aportados por su mandante, el producto declarado en ítem dos (2) de
Que, los antecedentes a que hace referencia el Agente de Aduanas y que rolan de fs dieciséis a veinticuatro (
- Propiedades de la mezcla de productos, tales como Visico LE4423 con Ambicat LE4472, como también de Visico LE4423 con Ambicat LE4476.
- Aplicaciones que se pueden dar a dichas mezclas, bajo procedimientos de control señalados para cada utilización y, procesados, usando una sana práctica de extrusión.
- Propiedades físicas y eléctricas, etc.
Que, prosigue en su exposición, la partida 38.15 comprende los iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte, por lo que estima que la partida correcta es la 3815.9000, con preferencia de 100% ( Categoría: Año 0), esto es, libre de derecho ad-valorem.
Que, el Fiscalizador, de fs veintisiete a veintiocho (
Que, la prueba se rinde mediante remisión de Facturas Originales de Borealis, de fs treinta y cuatro a treinta y seis (
Que, la resolución de primera instancia, de fs cuarenta y uno a cuarenta y tres (
Que, realizada una síntesis de las diversas etapas del reclamo, cabe abocarse al estudio de las fichas proporcionadas por el recurrente.
Que, se verifica que éstas dicen relación con mezclas de productos, en circunstancia que los productos declarados en ítem 2 de
Que, las hojas de seguridad, para cada uno de ellos, Ambicat LE LE4472 y Ambicat LE4476, que rola de fs cincuenta y nueve a sesenta y cinco (
Que, analizando las Notas Explicativas de la partida propuesta por el Agente de Aduanas (3815.9000), se constata - en lo fundamental - que se refiere a preparaciones, esto es, mezclas destinadas a iniciar o acelerar determinados procesos químicos, distinguiéndose dos grupos:
- El primero, constituido por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (denominados catalizadores sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas y,
- El segundo grupo, también hace referencia a mezclas a base de componentes cuya naturaleza y proporciones varían según las reacciones químicas que vayan a catalizar.
Que, en consecuencia, cabe desestimar la partida propuesta por el recurrente, toda vez que trata de preparaciones, en tanto que los productos declarados en ítem 2 de
Que, de otra parte, las mercancías se clasifican como se presentan al aforo y no en lo que podrían constituirse a futuro.
Que, como medida para mejor resolver, este tribunal de alzada dispuso oficiar al Subdepto. Laboratorio Químico, para los efectos de solicitar un informe técnico arancelario de los productos solicitados a despacho. En respuesta a este requerimiento, con fecha 05.01.2007, ese Subdepartamento, por Informe 2, de fs cincuenta y dos a cincuenta y tres (
Que, el precitado Informe destaca que los parámetros fisicoquímicos son presentados en rangos y no en un valor exacto, no se cuenta con la estructura química, porcentajes de estabilizantes en las moléculas, etc., y que, al no existir muestras, la descripción es netamente teórica.
Que, este tribunal ha resuelto no considerar dicho Informe, en razón a que no puede entregar una acertada clasificación, con los escasos elementos disponibles.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revócase fallo de primera instancia.
2. Confírmase clasificación declarada en ítem dos de DIN N° 3950292838-8, de 20.07.2006.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 438, DE 16 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La reclamación Rol. Nº 248/11.09.2006 presentado por el Despachador Sr. Jorge Moya Damilano, quien, en representación de MADECO S.A., reclama la clasificación asignada en el item 2 de
Certificados de Análisis a fojas dieciséis (16) a veinticuatro (24).
Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas veintisiete (27) y veintiocho (28).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
Item 1: 36.000,0000 KN DE POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD BOREALISF, LE4423, PARA USO INDUSTRIAL CODIGO ARANCELARIO 39011090.
Item 2: 4,000.0000 KN DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD MARCA BOREALIS F-., AMBICAT LE 4472 TIPO ENVASE saco PARA USO INDUSTRIAL. CODIGO Arancelario 39012000.-
Mercancías originarias de Austria acogidas al Acuerdo AAPCCH-UE, afecta al 2% en derechos Advalorem.
2.-Que, el Despachador reclama la clasificación asignada en Item 2 de
3.-Que, a continuación en el punto Nº 3 expresa, Teniendo presente que la partida Sistema Armonizado 3815, comprende los iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, es posible concluir que la mercancía materia del presente reclamo procede su clasificación arancelaria en el código 3815.9000, que se encuentra exenta de derechos Ad Valorem al ser importada con aplicación del Acuerdo entre Chile y
4.-Que,
5.-Que, a fojas quince (15) rola en autos Oficio del Sr. Jefe del Departamento de Importaciones de la empresa MADECO S.A. mediante la cual remite hoja técnica del producto LE 4423 (polietileno de baja densidad) y sus catalizadores LE-4476 y LE-4472, haciendo presente además que estos últimos son utilizados en la fabricación de cables, acelerando la reacción del polietileno de baja densidad (LE-4423), en la conversión de Termoplástico a Termoestable.
6.-Que, solicitados antecedentes de la virtualidad ITERNET en la página www, borealisgroup.com respecto a las características técnicas de los productos en cuestión, se verifica que efectivamente el producto Ambicat, corresponde a un catalizador masterbaches que contiene aditivos para la estabilidad apropiada termal.
7.-Que, conforme a las Notas Explicativas, establece que esta Partida 3815 comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:
a)Las del primer grupo están constituidas generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de catalizador sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas.
b)Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que vayan a catalizar. Estas preparaciones comprenden principalmente:
1.-Los catalizador radicadores (Por ejemplo, disiluciones orgánicas de peróxidos, orgánicos o de compuestos azoicos o mezclas redox).
2.-Los catalizadores iónicos (el alqui-litio, por ejemplo)
3.-Los catalizadores para las reacciones de policondensación (tales como las mezclas de acetato de calcio y de tróxido de antimonio).
8.-Que, la resolución que pone
9.-Que, en respuesta el Despachador adjunta Factura Original Nº 9800602602690/29.06.2006 emitida por Borealis a/S, con la declaración en Factura y la firma en Original del Exportador autorizado, cuyo texto se ciñe a lo estipulado en el Apéndice IV- Anexo III del acuerdo.
10.-Que,
11.-Que, este Tribunal en virtud a los antecedentes expuestos, ha podido concluir en base a los datos obtenido de Internet, y lo Certificados de Análisis aportados por el recurrente, respecto a las características el producto denominado AMBICAT LE 4472 Y AMBICAT LE4476, amparada en el Item Nº 2 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE, la posición arancelaria señalada en el Item Nº 2 de
2.-RESTITUYASE, al Importador MADECO S.A. RUT. Nº 91,021,000-9, con domicilio Ureta Cox 930, San Miguel-Santiago, la suma de US$ 312.53
3.-FORMULESE denuncia contemplado el Artículo 174 de
4.-ELEVENSE estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE