Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 260, de 12.07.2007

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 248, DE 11.09.2006,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DIN N° 3950292838-8, de 20.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 438 DE 16.10.2006

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006.

  

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 6 de capítulo 39, Consideraciones generales del Capítulo 39, Notas Explicativas de partidas 39.01 y 38.15 y, Regla 1 y 6, de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), la clasificación arancelaria declarada y aceptada por Aduana, a ítem 2 de DIN N° 3950292838-8, a fs tres (3).

 

Que, solicitó a despacho en ítem 2: LE4472; Polietileno de alta densidad; Marca: Borealis-F; Uso: Ambicat LE4472; Tipo de envase: Saco; Para uso industrial. Cód. Arancelario: 3901.2000, con aplicación de AAPCCH-UE, con categoría Año 5, esto implica, preferencia de 66,7%, equivalente a un 2% de derecho ad-valorem.

 

Que, el ítem 2 de la DIN, ampara dos productos : Ambicat LE4472 y Ambicat LE4476.

 

Que, el reclamante argumenta que, conforme a antecedentes aportados por su mandante, el producto declarado en ítem dos (2) de la DIN, corresponde a catalizadores utilizados en la fabricación de cables eléctricos, destinados a acelerar la reacción de un determinado polietileno de baja densidad que se importa simultáneamente con el catalizador, produciendo la conversión de un producto termoplástico en termo sensible.

 

Que, los antecedentes a que hace referencia el Agente de Aduanas y que rolan de fs dieciséis a veinticuatro (16 a 24), consisten en fichas de carácter descriptivo, encabezadas por título de “Polyolefins”, en que se destacan:

 

-       Propiedades de la mezcla de productos, tales como Visico LE4423 con Ambicat LE4472, como también de Visico LE4423 con Ambicat LE4476.

-       Aplicaciones que se pueden dar a dichas mezclas, bajo procedimientos de control señalados para cada utilización y, procesados, usando una sana práctica de extrusión. 

-       Propiedades físicas y eléctricas, etc.

 

Que, prosigue en su exposición, la partida 38.15 comprende los “iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas”, no expresados ni comprendidos en otra parte, por lo que estima que la partida correcta es la 3815.9000, con preferencia de 100% ( Categoría: Año 0), esto es, libre de derecho ad-valorem.

 

Que, el Fiscalizador, de fs veintisiete a veintiocho (27 a 28), informa favorablemente la petición, aceptando argumentación del recurrente y los medios de prueba aportados (fichas), condicionando la aplicación del AAPCCH-UE, a la presentación de Certificado de Origen, el que fue exigido en original en resolución de causa a prueba, a fs treinta y uno (31).

Que, la prueba se rinde mediante remisión de Facturas Originales de Borealis, de fs treinta y cuatro a treinta y seis (34 a 36), con declaración de exportador autorizado, bajo N° AT/200/246, de Director de la Aduana de Viena, conforme lo dispone el Acuerdo, en sus artículos 20 N° 1 a) y 21.

 

Que, la resolución de primera instancia, de fs cuarenta y uno a cuarenta y tres (41 a 43), acogió favorablemente el reclamo, accediendo al cambio de partida, concediendo preferencia de 100% del Acuerdo y la devolución de US $ 312,53.

 

Que, realizada una síntesis de las diversas etapas del reclamo, cabe abocarse al  estudio de las fichas proporcionadas por el recurrente.

 

Que, se verifica que éstas dicen relación con mezclas de productos, en circunstancia que los productos declarados en ítem 2 de la DIN, corresponden a Ambicat LE4472 y Ambicat LE4476, presentados en envases separados, descritos en factura, que rola de fs dieciséis a veinticuatro (16 a 24), como LD Polyethylene, esto es, polietileno de baja densidad.

 

Que, las hojas de seguridad, para  cada uno de ellos, Ambicat LE LE4472 y Ambicat LE4476, que rola de fs cincuenta y nueve a sesenta y cinco (59 a 65), los denominan genéricamente, como polietileno.

 

Que, analizando las Notas Explicativas de la partida propuesta por el Agente de Aduanas (3815.9000),  se constata - en lo fundamental - que se refiere a preparaciones, esto es, mezclas destinadas a iniciar o acelerar determinados procesos químicos, distinguiéndose dos grupos:

 

-        El primero, constituido por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (denominados catalizadores sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas y,

 

-        El segundo grupo, también hace referencia a mezclas a base de componentes cuya naturaleza y proporciones varían según las reacciones químicas que vayan a catalizar.

 

Que, en consecuencia, cabe desestimar la partida propuesta por el recurrente, toda vez que trata de preparaciones, en tanto que los productos declarados en ítem 2 de la DIN, recién, al adicionarlos con los del ítem 1 (Visico LE4423), actuarían como catalizadores, según ficha proporcionada por recurrente.

 

Que, de otra parte, las mercancías se clasifican como se presentan al aforo y no en lo que podrían constituirse a futuro.

 

Que, como medida para mejor resolver, este tribunal de alzada dispuso oficiar al Subdepto. Laboratorio Químico, para los efectos de solicitar un informe técnico arancelario de los productos solicitados a despacho. En respuesta a este requerimiento, con fecha 05.01.2007, ese Subdepartamento, por Informe 2, de fs cincuenta y dos a cincuenta y tres (52 a 53), emitió opinión de clasificación por el ítem 3901.9000.

 

Que, el precitado Informe destaca que  los parámetros fisicoquímicos son presentados en rangos y no en un valor exacto, no se cuenta con la estructura química, porcentajes de estabilizantes en las moléculas, etc., y que, al no existir muestras, la descripción es netamente teórica.

 

Que, este tribunal ha resuelto no considerar dicho Informe, en razón a que no puede entregar una acertada clasificación, con los escasos elementos disponibles.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Revócase fallo de primera instancia.

 

2.  Confírmase clasificación declarada en ítem dos de DIN N° 3950292838-8, de 20.07.2006.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 438, DE 16 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol. Nº 248/11.09.2006 presentado por el Despachador Sr. Jorge Moya Damilano, quien, en representación de “MADECO S.A.”, reclama la clasificación asignada en el item 2 de la Declaración de Ingreso Nº 3950292838-8/20.07.2006.

 

La Factura Comercial Nº 9800602690/29.06.2006 de BOREALIS A/S a fojas siete (7) y ocho (8).

 

Certificados de Análisis a fojas dieciséis (16) a veinticuatro (24).

 

Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas veintisiete (27) y veintiocho (28).

 

La Partida 3815.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 3950292838-8/20.07.2006, se importan:

Item 1: 36.000,0000 KN DE POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD BOREALISF, LE4423, PARA USO INDUSTRIAL CODIGO ARANCELARIO 39011090.

 

Item 2: 4,000.0000 KN DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD MARCA BOREALIS F-., AMBICAT LE 4472 TIPO ENVASE saco PARA USO INDUSTRIAL. CODIGO Arancelario 39012000.-

 

Mercancías originarias de Austria acogidas al Acuerdo AAPCCH-UE, afecta al 2% en derechos Advalorem.

 

2.-Que, el Despachador reclama la clasificación asignada en Item 2 de la Declaración argumentando en el punto 2 del reclamo, “Sin embargo, de acuerdo a documentos aportados por el Consignatario, la mercancía importada en ítem Nº 2 de la DIN corresponde a catalizadores utilizados en la fabricación de cables eléctricos, destinados a acelerar la reacción de un determinado polietileno de baja densidad que se importa simultáneamente con el catalizador, produciendo la conversión de un producto termoplástico en termo sensible”.

 

3.-Que, a continuación en el punto Nº 3 expresa, “Teniendo presente que la partida Sistema Armonizado 3815, comprende los iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, es posible concluir que la mercancía materia del presente reclamo procede su clasificación arancelaria en el código 3815.9000, que se encuentra exenta de derechos Ad Valorem al ser importada con aplicación del Acuerdo entre Chile y la Unión Europea.”

 

4.-Que, la Factura Comercial Nº 9800602690/29.06.2006, extendida por el exportador fabricante ampara: 36,000 KN de Poliethylene VISICO –LE4423; y 4.0000 KN de poliethylene AMBICAT LE-4472 LE4476.

 

5.-Que, a fojas quince (15) rola en autos Oficio del Sr. Jefe del Departamento de Importaciones de la empresa MADECO S.A. mediante la cual remite hoja técnica del producto LE 4423 (polietileno de baja densidad) y sus catalizadores LE-4476 y LE-4472, haciendo presente además que estos últimos son utilizados en la fabricación de cables, acelerando la reacción del polietileno de baja densidad (LE-4423), en la conversión de Termoplástico a Termoestable.

 

6.-Que, solicitados antecedentes de la virtualidad ITERNET en la página “www, borealisgroup.com” respecto a las características técnicas de los productos en cuestión, se verifica que efectivamente el producto Ambicat, corresponde a un catalizador masterbaches que contiene aditivos para la estabilidad apropiada termal.

 

7.-Que, conforme a las Notas Explicativas, establece que esta Partida 3815 comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:

 

a)Las del primer grupo están constituidas generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de catalizador sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas.

 

b)Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que vayan a catalizar. Estas preparaciones comprenden principalmente:

1.-Los catalizador radicadores (Por ejemplo, disiluciones orgánicas de peróxidos, orgánicos o de compuestos azoicos o mezclas redox).

2.-Los catalizadores iónicos (el alqui-litio, por ejemplo)

3.-Los catalizadores para las reacciones de policondensación (tales como las mezclas de acetato de calcio y de tróxido de antimonio).

 

8.-Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 422 de fecha 27 de Septiembre de 2006, señala como punto pertinente controvertido “ a)para optar a la franquicia del acuerdo Chile – UE la importación requiere la presentación del Certificado de origen en su versión original”

 

9.-Que, en respuesta el Despachador adjunta Factura Original Nº 9800602602690/29.06.2006 emitida por Borealis a/S, con la “declaración en Factura” y la firma en Original del Exportador autorizado, cuyo texto se ciñe a lo estipulado en el Apéndice IV- Anexo III del acuerdo.

 

10.-Que, la Posición Arancelaria 3815.9000, se encuentra negociada en el Acuerdo CE/chile, con una preferencia del 100% de los derechos Advalorem.

 

11.-Que, este Tribunal en virtud a los antecedentes expuestos, ha podido concluir en base a los datos obtenido de Internet, y lo Certificados de Análisis aportados por el recurrente, respecto a las características el producto denominado AMBICAT LE 4472 Y AMBICAT LE4476, amparada en el Item Nº 2 de la Declaración de Ingreso Nº 3950292838-8, su clasificación procede por el Item 3815.9000

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE, la posición arancelaria señalada en el Item Nº 2 de la D.I. (Cod. 151) Nº 3950292838-8 de fecha 20.07.2006, correspondiendo el código 3815.9000 y APLIQUESE la preferencia de desgravación del 100%, contemplado en el Acuerdo Asociación Chile -.Unión Europea  la mercancías amparadas en el Item 2 de la D.I. ya indicada.

 

2.-RESTITUYASE, al Importador MADECO S.A. RUT. Nº 91,021,000-9, con domicilio Ureta Cox 930, San Miguel-Santiago, la suma de US$ 312.53

 

3.-FORMULESE denuncia contemplado el Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación y valor, al Despachador de Aduanas. Sr. Jorge Moya Damilano.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE