Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 262, de 01.06.06

RECLAMO Nº. 246, DE 21.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. Nº 3470247553-K  DE 22.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 50 DE 21.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006.

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 214, de fecha 07.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.   

 

                                                                      

CONSIDERANDO:

 

Que la DIN N° 3470247553-K de fecha 22.08.2005, ampara 4.000,00 KN de plastificante en polvo para mezclar con resina para pinturas de piscina, bajo la posición arancelaria 3824.9099, con una preferencia arancelaria de 3,75% de derechos advalorem por aplicación  del Acuerdo con la Comunidad Económica Europea.

 

Que, el despachador señala que al momento de confeccionar la destinación aduanera, el producto con el código SIQ-AMIN 1003, por el cual se reclama, se consideró como plastificante en polvo para mezclar con resina para pinturas de piscina de la partida arancelaria 3824.9099, siendo en realidad, resina de poliamida, con funciones acelerantes   y endurecedores, de la partida 3908.9000, todo esto se debió a que  en la factura comercial no se indicaron la  descripción y las características del producto, y que el listado que generalmente aporta el importador, que en esta oportunidad existió un  error en señalar las características de la mercancía, lo que provocó la aplicación errónea de la preferencia arancelaria.

 

Que, por Ord. N° 1447 de fecha 09.12.2005, se solicito la opinión a nuestro  Laboratorio Químico, sobre la partida arancelaria del producto SIQ-AMIN 1003, conforme se específica en factura comercial N° 910/18.07.2005, de la empresa S.I.Q. GMBH de Alemania, teniendo presente el informe emitido por el profesional Alfonso Contreras P. de la Unidad de Controversia de la Dirección Regional Valparaíso.

 

Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 50 de fecha 21.02.2006, existe error involuntario en el inciso cuarto de los considerandos, en indicar que la partida arancelaria 3809.9000 es la indicada en el informe del profesional aduanero, debiendo decir en realidad resina poliamida con funciones acelerantes  y endurecedores de la Pda.  3908.9000, .

 

Que, por Informe N° 083 de 29.12.2005, el Jefe del Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que de acuerdo “a lo indicado en el Capítulo 29, al estudio de la Notas Explicativas de la partida 29.22, la mercancía denominada comercialmente SIQ-AMIN 1003, cumple con lo indicado en la partida 29.22, por lo que esta Unidad es de opinión que la clasificación arancelaria procedente para el ítem 2922.2900”. En todo caso, la clasificación arancelaria propuesta para el ítem debe ser 2922.2920 (AMINO-FENOLES, sus sales y derivados) y no como se indica, por existir una apertura Nacional en esta Partida Arancelaria.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

1.   CONFIRMASE el fallo de primera  instancia, en el sentido que procede la  modificación de la clasificación arancelaria de las mercancías amparada por Declaración de Ingreso N° 3470247553-K de fecha 22.08.2005, con la salvedad que el código arancelario correcto es el 2922.2920, con aplicación del trato preferencial del 0% de derechos Ad-Valorem, contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercio Chile-Unión Europea.

 

2.   APLIQUESE, la sanción establecida en le Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.                                      

 Anótese y comuníquese

                                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 50, DE 21 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N°246 de 21.09.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., por cuenta de los señores Coninter Ltda. RUT/84.368.600-1, mediante el cual impugna la clasificación de la mercancía indicada en la DI. (151) 3470247553-K de fecha 22.08.2005, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, la DIN N° 3470247553-K de 22.08.2005, ampara 4.000,00 KN de plastificante en polvo para mezclar con resina para pinturas de piscina, bajo la posición arancelaria 3824.9099 afecto a 3,75% de derecho advalorem por aplicación del AAPCCH-UE

 

QUE, el despachador señala que al momento de confeccionar la destinación aduanera, el producto con el código SIQ-AMIN 1003 se consideró como plastificante en polvo para mezclar con resina para pinturas de piscina de la partida arancelaria 3824.9099, siendo en realidad, resina de poliamida, con funciones acelerantes y endurecedoras, de la partida arancelaria 3908.9000. La factura comercial indica el modelo del producto y no su descripción.  Para confeccionar la destinación aduanera habitualmente se utiliza un listado general de productos de este importador, el cual incluye sus descripciones y características, pero por un error, en esta ocasión la descripción se colocó en forma errónea.

La discrepancia indicada, también provocó la aplicación errónea de la preferencia arancelaria otorgada por el Acuerdo con la Unión Europea, pues la partida arancelaria 3824.9099 tiene una preferencia del 3,75 y la partida 3908.9000 tiene una preferencia del 100% sobre el arancel general de importación.  Lo anterior, provocó que el importador cancelara derechos e impuestos en exceso.

 

QUE, a fojas 9 a 13 se adjuntan las hojas de seguridad del producto SIQ-AMIN 1003, proporcionado por los interesados.

 

QUE, a fojas 15 el Profesional señor Alfonso Contreras P., señala que conforme a lo expresado por el despachador el producto SIQ AMIN 1003, se consideró como plastificante en polvo para mezclar con resina para pinturas de piscina de la Pda. 3824.9099, siendo en realidad resina poliamida con funciones acelerantes y endurecedoras de la Pda. 3809.9000, y cuyo cambio incide en la aplicación del Acuerdo con la Comunidad Económica Europea.- Añade que es preciso no obstante a objeto de determinar la correcta clasificación del producto cuestionado enviar consulta al Depto.  Laboratorio Químico de la DNA. como medida para mejor resolver.

 

QUE, a fojas 16, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía Resina de Poliamida con funciones acelerantes y endurecedoras de la CA/3908.9000".

 

QUE, mediante Oficio N° 1447 de fecha 09.12.2005, se solicitó al Depto.  Laboratorio Químico de la DNA., la clasificación del producto SIQ-AMIN 1003, que afecta a este Reclamo de aforo.

 

QUE, fojas 22 el despachador adjunta como antecedente de causa prueba ficha técnica del producto SIQ-AMIN 1003.

 

QUE, a fojas 23 el Depto.  Laboratorio Químico de la DNA., por lnforme N° 083 de fecha 29.12.2005, declara que el producto SIQ AMIN 1003, de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 29.22, cumple con lo indicado en dicha partida, por lo que esta Unidad es de opinión que la clasificación arancelaria procede por el ítem 2922.29.00.

 

QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y teniendo en cuenta la opinión de clasificación del Depto. Laboratorio Químico, este Tribunal determina que el producto en controversia se clasifica en la posición arancelaria 2922.2900 afecto a un advalorem de 0%, por encontrarse negociado en el acuerdo del Tratado de la Comunidad Económica Europea.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   En la Declaración de Ingreso N° 3470247553-K de fecha 22.08.2005 debe modificarse la clasificación arancelaria del ítem N° 1, debiendo quedar como sigue: ITEM 1 DONDE DICE CAA/3824.9099 DEBE DECIR CAA/2922.2900 AFECTO A 0% ADVALOREM.

 

2.   Formúlese reliquidación de los gravámenes de conformidad a lo indicado en el punto anterior.

 

3.   Elévese estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.