Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 263, de 18.07.2005

RECLAMO Nº 341, DE 27.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3480052911-7 DE 17.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 103, DE 06.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0526, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0103, DE 06 ABRIL 2005 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de TEC HARSEIM LTDA., RUT 89.851.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3480052911-7 de 17.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 122559 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 01.11.2004. cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.  Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 186,00 KB., conteniendo cuchillos; böker aebolito-f; con hoja de acero inoxidable; mango 130 mm, hoja 25 mm, clasificados en la Partida Arancelaria 8211.9200, por un valor Fob de US$ 5.717,10 y Cif de US$ 5.843,24, detallados en Factura Nº 0005-00000515 de fecha 26.10.2004, emitida por BÓKER ARBOLITO S.A., José Hernández 1349, B1882DVA Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas 9 y 10);

 

4. Que, el Fiscalizador señor Lionel Tramón Núñez, en su Informe Nº 008,  de fecha 14.01.05, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia,  y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicta la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480052911-7 de 17.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de TEC HARSEIM LTDA.

 

2.  APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los cinco items, afectos a IVA.

 

3.  DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.  FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Felipe Serrano S.

 

ANOTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.