Clasificción
Fallo Segunda Instancia N° 264, de 01.06.06
RECLAMO Nº. 273, DE 28.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.
D.I. Nº 3850007268-4 DE 08.07.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 111, DE 31.03.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.03.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 387, de fecha 19.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
CONSIDERANDO:
Que, en el párrafo penúltimo de los considerando del fallo de primera instancia señala, con aplicación de infracción al artículo 174 de
SE RESUELVE:
Confirma el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 111, DE 31 MARZO 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 273 de 28.11.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores FUSETEC LTDA., RUT. N° 76.004.710-4, mediante el cual impugna el Cargo N° 920.454 que recae en DI. N° (103) 3850007268-4/08.07.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. (103) N° 3850007268-4, de fecha 08.07.2004, se solicitó a despacho en el ítem N° 1, 7.197,12 KN de Bromuro de Metilo 98% Brometano 2% Cloropicrina, acondicionado en latas de 680 grs. cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCHUE.
QUE, a fojas 2 el Cargo N° 920.454, de fecha 13.09.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 98% brometano, 2% cloropicrina (ítem 1), indicando
QUE, el despachador expone lo siguiente:
Se acompaña documentación que acredita el hecho de que el producto Bromuro de Metilo se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente el indicado en la posición 2903.3011. Hay que observar que esta denominación del producto es la que entrega el manual Fitosanitario Oficial de Chile en su página
QUE, a fojas 24/25 la fiscalizadora señora Sara Olguín P., señala que la mercancía corresponde a un Fumigante, Insecticida, Nematicida, Fungicida, Herbicida de amplia acción para uso en el sector agrícola. Las Notas Explicativas del Capítulo 29, en sus consideraciones generales, Nota 1, señalan que se incluyen aquí los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente y
QUE, finalmente la fiscalizadora informante señala que el Cargo se encuentra correctamente formulado por cuanto el producto MEBROM, compuesto de 98% Bromuro de metilo y 2 % cloropricrina, que se presenta en envases de 680 grs., es un pesticida de múltiples funciones, procediendo su clasificación por
QUE, a fojas 26, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la posición arancelaria 2903.3011 de la mercancía del ítem N° 1 amparada por DI. (103) N° 3850007268-4, de fecha 08.07.2004 de esta Dirección Regional, la cual no fue contestada dentro del plazo reglamentario conforme se deja constancia al dorso de fojas 27.
QUE, por resolución s/n de fecha 21.02.2006, el Juez Director Regional resuelve oficiar a la señora Jefe del Depto. Laboratorio Químico de
QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de
QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo. De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de
QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 N° E 4041883 fecha 26.03.2004, ampara 27.600 latas de 680 grs. Cada una de Bromuro de metilo 98/2, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.
QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 98/2, corresponde a la posición arancelaria 3808.9010 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.454, de fecha 13.09.2005, por las razones precitadas.
2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.