Clasificción

Fallo Segunda Instancia N° 264, de 01.06.06

RECLAMO Nº. 273, DE 28.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. Nº 3850007268-4  DE 08.07.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 111, DE 31.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 387, de fecha 19.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el párrafo penúltimo de los considerando del fallo de primera instancia señala, “con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas”. Debiendo por el contrario, ordenar que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirma el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

                                                          

                                                 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 111, DE 31 MARZO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 273 de 28.11.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores FUSETEC LTDA., RUT. N° 76.004.710-4, mediante el cual impugna el Cargo N° 920.454 que recae en DI. N° (103) 3850007268-4/08.07.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. (103) N° 3850007268-4, de fecha 08.07.2004, se solicitó a despacho en el ítem N° 1, 7.197,12 KN de Bromuro de Metilo 98% Brometano 2% Cloropicrina, acondicionado en latas de 680 grs. cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH­UE.

 

QUE, a fojas 2 el Cargo N° 920.454, de fecha 13.09.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 98% brometano, 2% cloropicrina (ítem 1), indicando la Partida 2903.3011. Posición correcta 3808.9010, pues se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones. Como consecuencia de lo anterior y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE, cambia el advalorem de 0 a 4% (año 2004)"

 

QUE,  el  despachador expone lo siguiente:

“…Se acompaña documentación que acredita el hecho de que el producto Bromuro de Metilo se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente el indicado en la posición 2903.3011. Hay que observar que esta denominación del producto es la que entrega el manual Fitosanitario Oficial de Chile en su página 885”.

 

QUE, a fojas 24/25 la fiscalizadora señora Sara Olguín P., señala que la mercancía corresponde a un Fumigante, Insecticida, Nematicida, Fungicida, Herbicida de amplia acción para uso en el sector agrícola. Las Notas Explicativas del Capítulo 29, en sus consideraciones generales, Nota 1, señalan que se incluyen aquí los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente y la Posición Arancelaria  2903.3011, especifica el bromuro de metilo. A su vez las Notas Explicativas en su letra D), exclusiones del Capítulo 29 (Nota 2 del Capítulo) de determinados compuestos orgánicos sin mezclar, establece en la letra h) “desinfectantes, insecticidas, etc., que se presenten como se indica en el texto de la Pda. 38.08. Por otra parte, la partida 3808 comprende “Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículo tales como cintas, mechas…”. Además cabe señalar que las Notas Explicativas de la Pda. 3808, permiten concluir que el producto declarado como fungicida compuesto por 98% de bromuro de metilo y 2% de cloropicrina, en envases de 680 grs., debería clasificarse en la Partida 3808, ya que no hay duda alguna respecto al cumplimiento de estos requisitos para ser clasificados en esta posición arancelaria. Cabe precisar que por aplicación de la Regla General de Interpretación del Sistema Armonizador N° 3, en la duda de clasificar este producto en la partida 2903, como bromuro de metilo, o como plaguicida acondicionado para la venta al por menor de la Posición 3808, habría que clasificarlo en esta última”.

 

QUE, finalmente la fiscalizadora informante señala que “el Cargo se encuentra correctamente formulado por cuanto el producto MEBROM, compuesto de 98% Bromuro de metilo y 2 % cloropricrina, que se presenta en envases de 680 grs., es un pesticida de múltiples funciones, procediendo su clasificación por la Partida 3808.9010.

 

QUE, a fojas 26, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la posición arancelaria 2903.3011 de la mercancía del ítem N° 1 amparada por DI. (103) N° 3850007268-4, de fecha 08.07.2004 de esta Dirección Regional”, la cual no fue contestada dentro del plazo reglamentario conforme se deja constancia al dorso de fojas 27.

  

QUE, por resolución s/n de fecha 21.02.2006, el Juez Director Regional resuelve oficiar a la señora Jefe del Depto. Laboratorio Químico de la DNA. A objeto informe la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía amparada por DI. 3850007268-4 de 08.07.2004.

 

QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la DNA. Como respuesta, dicha Unidad Técnica informó que el Manual Fitosanitario 2002-2003 (AFIPA) lo registra como un producto que se caracteriza por tener un amplio espectro de aplicación, esto es, insecticida, nematicida, fungicida, herbicida fumigante, etc., y cuyos ingredientes activos son Bromuro de Metilo y Cloropicrina en una relación ponderal de 98% y 2% respectivamente. Agregando, que no se trata de un producto de constitución química  definida, sino que corresponde a una mezcla de dos productos orgánicos puros a saber, bromuro de metilo y cloropicrina en una proporción de 98% y 2% respectivamente, ambos productos con propiedades plaguicidas. Concluyendo que corresponde su clasificación arancelaria por la Pda. 3808.9010, informe N° 069/23.09.2005, Laboratorio Químico DNA. Fojas 29.

 

QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo. De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de la Pda. 3808, texto en el cual  se consigna que el producto en estudio está comprendido en dicha Posición arancelaria cuando tiene el carácter de preparaciones.  Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos o en mezclas de otras clases.  En el caso en controversia se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones.

 

QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 N° E 4041883 fecha 26.03.2004, ampara 27.600 latas de 680 grs. Cada una de Bromuro de metilo 98/2, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.

 

QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 98/2, corresponde a la posición arancelaria 3808.9010 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

QUE en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  CONFIRMASE el Cargo 920.454, de fecha 13.09.2005, por las razones precitadas.

 

2.  Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.