Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 266, de 12.07.2007
RECLAMO Nº 666, DE 04.12.2006,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3630176909-6, DE 20.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-346, DE 05.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.03.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-343, de 13.04.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; 41 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur; Oficio Nº 9630, de 21.06.2007, del Subdirector de Informática.
CONSIDERANDO:
Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de
Que, el 41 Protocolo Adicional al Acuerdo mencionado, fundamento de la solicitud de devolución de los derechos pagados en exceso, fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 21 de febrero del 2006, con vigencia a contar del 21.12.2005. Mediante éste se negoció en el Anexo 7 del Acuerdo en comento, un cupo anual de 7.000 toneladas para el ítem 0201.10.00 en conjunto con los ítemes 0201.20.00 y 0201.30.00 (carnes frescas o refrigeradas), no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales, y un cupo de 7.000 toneladas anuales para el ítem 0202.10.00 en conjunto con los ítemes 0202.20.00 y 0202.30.00 (carnes congeladas), no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales, ambos conjuntos con una preferencia porcentual de 75%. Además, dispone que se permitirá el uso alternativo del cupo para las carnes congeladas con el asignado al conjunto 0201.10.00, 0201.20.00 y 0201.30.00 (carnes frescas o refrigeradas).
Que, el fallo de primera instancia resolvió no aplicar el trato arancelario preferencial invocado en consideración a que no se encuentra acreditado en autos la existencia de un saldo positivo de importación de la carne de origen paraguayo al mes de noviembre de 2006.
Que, el recurrente apeló al fallo de primera instancia argumentando que tanto a la fecha de aceptación de
Que, como medida para mejor resolver, por Of. Ord. N° 9095, de 12.06.2007, se solicitó a
Que, a través de Oficio N° 9630, de 21.06.2007,
Que, cabe hacer presente que los requisitos fundamentales para la aplicación de las preferencias arancelarias contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur para las mercancías sujetas a contingente de cupo, además de la exigencia de contar con un certificado de origen válido, presupone la existencia de saldo de cupo suficiente para las mercancías de que se trate y que su uso sea solicitado en forma oportuna.
Que, en caso que el trato preferencial más favorable para el importador no sea invocado en la declaración de importación correspondiente, debe ser solicitado a través de la vía del reclamo normado en los artículos 117 y siguientes de
Que, debido a que en el Anexo 7 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur para Paraguay ya no existe cupo disponible para las posiciones Naladisa 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00 (carnes frescas o refrigeradas), ni para las posiciones Naladisa 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00 (carnes congeladas), no resulta procedente otorgar el trato preferencial solicitado.
Que, en este mismo sentido fueron dictados los fallos de segunda instancia emitidos por Resoluciones Nºs 97, de 26.04.2004, y
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-346, DE 05 MARZO 2007
VISTOS:
El formulario de Reclamo Nº 666 de fecha 04.12.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., en representación de UNITED MARKETING AND SALES CHILE S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117° de
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3630176909-6 de 20.11.2006, que rola a fojas uno (01), se importó una partida de Carne de Vacuno Deshuesada; FRIOMERC-F; posta negra- categoría V; enfriada, acondicionada en caja de cartón, de procedencia Paraguaya, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, bajo Régimen General Mercosur, partida Naladisa 0201.30.00, con una preferencia de 17% y un 4,98% de ad-valorem.
Que, el Despachador por la vía del Reclamo, solicita una mejor preferencia arancelaria bajo el Régimen Mercosur, en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional N° 41 promulgado mediante Decreto Supremo 338, del Ministerio de Relaciones Exteriores, informado en Oficio Circular 120 de 22.02.2006 D.N.A y Oficio Circular 0267 del 16.05.2006, Acuerdos Internacionales de
Que, en Diario Oficial de fecha 21.02.2006, se publica la promulgación del CUADRAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N° 35, suscrito entre el Gobierno de
Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 21.12.2005, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 20.11.2006, posterior a la promulgación del referido Protocolo Adicional.
Que, revisados los antecedentes del despacho estos cumplen con exigencias del Acuerdo Mercosur, y se encuentra sujeta a control cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 3ro. Apéndice 3ro, en el numeral 4 indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho. Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de Ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por
Que, visto el informe favorable emitido por el Fiscalizador a fojas veintisiete (fjs 27), el cual es opinión de acceder a lo solicitado, siempre cuando se acredite que a esa fecha existía cupo para esta operación.
Que, con fecha 06.02.2007, se solicito por Causa Prueba Acredítese que la mercancía se encuentra afecta a la preferencia solicitada.
Que, con fecha 15.02.2007, presenta como respuesta Causa Prueba fotocopias de Declaración de Importación; fotocopia legalizada Certificado de Origen y Hoja Control de Cupos.
Que, para efectos de resolver sobre la materia, siendo el Servicio de Aduanas el organismo encargado del control de mercancías sujetas a cupo, como medida mejor resolver, mediante Fax Nº 225 de 06.03.2007, que rola a fojas cuarenta (fjs.40), se solicitó a
Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y en especial de acuerdo al merito del Informe anteriormente señalado, no se encuentra acreditado en estos autos la existencia de un saldo positivo de importación de la carne de origen paraguayo al mes de Noviembre del año 2006, por lo que no se hará lugar al Reclamo interpuesto por
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR, al Reclamo de fojas uno (1) interpuesto por la empresa UNITED MARKETING AND SALES CHILE S.A., representada por el Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., en orden aplicar el beneficio establecido en el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional del acuerdo ACE -35 Chile-Mercosur a
2.-NO HA LUGAR, a la solicitud de devolución de derechos por no proceder al cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa Régimen Mercosur ACE-
3.-En el evento que el Reclamante no apelare de esta Resolución, elévense estos autos en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas
NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.
REMITASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos A.L.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE