Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 268, de 14.12.2004
RECLAMO DE AFORO ROL Nº 072, DE 24.02.2004.
ADUANA VALPARAISO
CARGO Nº 920.890, de 11.12.2003.
SOLICITUD DE REINTEGRO LEY
18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.480-6, DE 11.12.2000.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 208, DE 31.08.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 1.299, de 15.09.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Apelación a Fallo de Primera Instancia.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud Aprobación N° 347.480-6, de 11.12.2000, al determinarse que el modelo del CKD importado, 406 STA, fs. dieciséis (fs. 16), era diferente al modelo del vehículo exportado,
Que, el recurrente argumenta que, en este caso, se cumple plenamente el requisito exigido por la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento setenta y ciento sesenta y uno (fs. 170 y 171), aún cuando señala que ha quedado demostrado que existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lotes y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados, determina confirmar el Cargo N° 920.890, de 11.12.2003, en razón a que el recurrente no desvirtúa lo sostenido por el funcionario Fiscalizador, fs. ochenta y nueve a noventa y cinco (fs.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento setenta y tres a ciento setenta y ocho (fs.
Que, como quedó demostrado, a fs. ocho, veinte, veinticuatro, veinticinco, veintinueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y ocho, cuarenta y dos, cuarenta y seis, cincuenta, cincuenta y cuatro, cincuenta y ocho, sesenta y dos, sesenta y seis y setenta (fs. 8, 20, 24, 25, 29, 33, 34, 38, 42, 46, 50, 54, 58, 62, 66 y 70), existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Déjese sin efecto Cargo N° 920.890, de 11.12.2003.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 31 AGOSTO 2004
VISTOS:
La reclamación de aforo N° 72/24.02.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por el abogado señor Benjamín Prado C., quien actúa indistintamente en estos autos con el abogado señor Rolando Fuentes R., por cuenta del importador/ exportador AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT 93.259.000-K, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.890/11.12.2003, de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT Nº 93.259.000-K, por reintegro Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$ 10.248.828.- FS/10-.
Que, el aludido Cargo indica: ..se formula Cargo por reintegro mal percibido por cuanto
Que, el recurrente señala:
... Como cuestión previa es necesario señalar que el Cargo incurre en inexactitud al expresar que en factura de importación Nº 544666, se indica código maestro ingeniería. Dicha aseveración no se ajusta al texto de
Que, por Oficio Ordinario 1181/17.06.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional Sra. Sara Olguín, confirma lo anotado en el recuadro MOTIVO, del Cargo 920890/11.12.2003.-FS/10.
Que, a fojas 98, se recibió causa a prueba como sigue.. antecedentes que deben considerarse en la aplicación de
Que, a fojas
Que, Peugeot Francia en sus facturas 00544666/04.04.2000, indica ensambles de CKD incompletos para el armado de vehículos modelo 406, Nºs., de lote 615 y Nºs. de VIN 049572, todos estos datos, en la misma forma se encuentran consignados en la factura de Peugeot Chile que rolan a fojas 15, usados en la confección de
Que, de otro lado el informe DICTUS, en lo relativo al Código Maestro de Ingeniería generado para los CDK de cada modelo, señala que mantiene su vigencia mientras los sucesivos lotes o CKD no presenten diferencias. Agregando que la llegada de un CKD con modificaciones genera un nuevo Código Maestro, donde estas modificaciones son incorporadas.
Que, en la situación aquí planteada ha quedado demostrado que existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lotes y modelos de los CKD importados y los vehículos exportados, no obstante este Tribunal resolverá que el Cargo Nº 920890/11.12.2003, debe confirmarse, ya que el recurrente no desvirtúa lo sostenido por el denunciante, específicamente, en lo que dice relación con cambios ocurridos a partir de un nuevo Código Maestro, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Confirmase el Cargo Nº 920.890 de 11.12.2003, por las razones precitadas.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.