Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 268, de 18.07.2005
RECLAMO Nº 204, DE 04.03.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3340087532-K DE 03.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0168, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0626, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0168, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Méndez, en representación de MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA., RUT 80.582.900-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3340087532-K de 03.01.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 32573 emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 05.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 191,00 KB., conteniendo cuero de bovino curtido al cromo, clasificado en la Partida Arancelaria 4107.9200, para los items 1 y 2, por un valor Fob total de US$ 6.447,38 y Cíf de US$ 6.562,38, detallado en Factura de Exportación Nº 0001-00000366 de fecha 27.12.2004, emitida por RIO EXPORT S.A. EXPORTACIONES, Lavalle 1710 2º
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas doce);
4. Que, la Fiscalizadora señora Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 092, de fecha 10.03.05, a fojas dieciséis, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0,6% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340087532-K de 03.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Méndez, en representación de MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en los items 1 y 2 de esta Declaración, con Advalorem de 0,6%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Kenneth Werner Méndez.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelaré.