Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 271, de 01.06.06
RECLAMO Nº 399, DE 31.10.2005
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 4230017949-K, DE 16.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-19, DE 10.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.01.2006.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-227, de 10.03.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. PASEN los antecedentes a
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 19, DE 10 ENERO 2006
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 399 de 31.10.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sra. Deborah Vallejos P., en representación de DISTRIBUIDORA DE BUSES SANTIAGO LTDA., de conformidad al artículo 117° de
Que, dentro del término probatorio, conforme se pide en Resolución de Causa a Prueba, se rinde prueba documental respecto del origen de las mercancías.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 4230017949-K de fecha 16.09.2005 que rola a fojas tres (fs. 3), se importó bajo el ítem 1) un Bus diesel, marca Mercedes Benz - Maxibus, modelo LO712 - Urbana, posición arancelaria armonizada declarada 8702.1091, de origen y adquisición Brasil, y Régimen General de Importación.
Que, a fojas uno y dos (fs 1 y 2), señala la reclamante que al momento de confeccionar
Que, posteriormente, con fecha 04 de Octubre de 2005 se publicó la referida suscripción en el Diario Oficial, con vigencia a contar del 15.09.2005 hecho que otorga a las mercancías importadas una preferencia arancelaria, materia que se reclama en ésta.
Que, el Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE 35 otorga por parte de Chile a
Que, para otorgar las preferencias solicitadas, las mercancías deben cumplir copulativamente los requisitos que de dicha preferencia emanan, a saber: Debe tratarse de mercancías originarias de Brasil y corresponder a las clasificadas en los ítem Naladisa 8702.1 0.00 u 8702.90.00.
Que, a fojas diecisiete (fs. 17) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen N° 3798 de fecha 09 de Agosto de 2005, emitido por
Que, a fojas dieciocho (fs 18) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen N° CX2521 de fecha 19 de Agosto de 2005, emitido por
Que, las citadas certificaciones dan cuenta del origen de las mercancías amparadas en Factura N° 534333 de fecha 29.07.2005, Daimler Chrysler Brasil, y Factura N° 342 de fecha 17.08.2005, Metalbus, mismas que han sido solicitadas a despacho y por las que se reclama la preferencia arancelaria en cuestión.
Que, la mercancía solicitada a despacho corresponde a un Bus, motor diesel de 3.972 cm3, con capacidad de 29 asientos, compuesto de un chasis Mercedez Benz modelo LO712/37 y, de una carrocería Maxibus modelo Urbana, cuya clasificación arancelaria procede bajo el ítem Armonizado 8702.1091 y bajo el ítem Naladisa 8702.10.00 Anexo 500 con preferencia porcentual de 100% con residual de 0% de Derechos Ad Valorem.
Que, consta entonces el cumplimiento de los requisitos emanados de la preferencia solicitada, la que se encontraba vigente al momento de la aceptación a trámite de la respectiva declaración de fecha 16.09.2005, todo esto en concordancia con el Cuadragésimo Protocolo Adicional Mercosur y lo señalado en el artículo 82° de
Que, revisados los demás antecedentes, se detecta error en la indicación de Número de Motor señalado en DIN por cuanto esta última señala "3748810.642274" siendo correcto "37498810.646274" de acuerdo a Factura 534333 y a Conocimiento de Embarque BR.2202-07398, por lo que el declarante deberá presentar la respectiva SMDA conforme el Cáp. VI Resol. 2400/85 DNA afecta a infracción al artículo 175° de
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, es procedente, en esta Primera Instancia, otorgar las preferencias arancelarias del Acuerdo Mercosur, Cuadragésimo Protocolo Adicional vigente a contar del 15.09.2005, y elevar los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329/79, y lo dispuesto en el Art. 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1. APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION ACUERDO CHILE-MERCOSUR a mercancías indicadas en DIN N° 4230017949-K de fecha 16.09.2005, suscrita por
2. PRESENTESE SMDA por el declarante a objeto de subsanar error estadístico respecto de la identificación de Número de Motor, la que estará afecta a infracción Art. 175° Ord. de Aduanas.
3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Nacional de Aduanas, sino se apelare.
4. NOTIFIQUESE al reclamante conforme Resolución N° 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.