Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 271, de 01.06.06

RECLAMO Nº 399, DE 31.10.2005

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 4230017949-K, DE 16.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-19, DE 10.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-227, de 10.03.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.   PASEN los antecedentes a la Unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere. 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 19, DE 10 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 399 de 31.10.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sra.  Deborah Vallejos P., en representación de DISTRIBUIDORA DE BUSES SANTIAGO LTDA., de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual se solicita la aplicación de la preferencia arancelaria dispuesta en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM-35, en concordancia con la promulgación del Cuadragésimo Protocolo Adicional DS N° 233-2005 RREE.  con vigencia a contar del 15 de Septiembre de 2005.

 

Que, dentro del término probatorio, conforme se pide en Resolución de Causa a Prueba, se rinde prueba documental respecto del origen de las mercancías.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 4230017949-K de fecha 16.09.2005 que rola a fojas tres (fs. 3), se importó bajo el ítem 1) un Bus diesel, marca Mercedes Benz - Maxibus, modelo LO712 - Urbana, posición arancelaria armonizada declarada 8702.1091, de origen y adquisición Brasil, y Régimen General de Importación.

 

Que, a fojas uno y dos (fs 1 y 2), señala la reclamante que al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso indicada, no se disponía de la suscripción del Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE-35, por tal motivo declaró Régimen General de Importación afecta a un Ad Valorem de 6%.

 

Que, posteriormente, con fecha 04 de Octubre de 2005 se publicó la referida suscripción en el Diario Oficial, con vigencia a contar del 15.09.2005 hecho que otorga a las mercancías importadas una preferencia arancelaria, materia que se reclama en ésta.

 

Que, el Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE 35 otorga por parte de Chile a la República Federativa del Brasil, una preferencia arancelaria del 100% para los vehículos automóviles clasificados en los Ítem Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00. Dicho protocolo está suscrito por Chile el 15.09.2005 fecha en que inicia su vigencia, promulgado por DS RREE N° 233 de 23.09.2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 04.10.2005.

 

Que, para otorgar las preferencias solicitadas, las mercancías deben cumplir copulativamente los requisitos que de dicha preferencia emanan, a saber: Debe tratarse de mercancías originarias de Brasil y corresponder a las clasificadas en los ítem Naladisa 8702.1 0.00 u 8702.90.00.

 

Que, a fojas diecisiete (fs. 17) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen N° 3798 de fecha 09 de Agosto de 2005, emitido por la Federación de lndustrias del Estado de Rio Grande do Sul - Delegación Uruguaiana y suscrito por Liziane da Silva Goncalves, debidamente autorizada conforme a Circular N° 250 de fecha 15.03.2001.

 

Que, a fojas dieciocho (fs 18) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen N° CX2521 de fecha 19 de Agosto de 2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Rio Grande do Sul - Delegación Caxias do Sul y suscrito por Cristiano Soares de Quadros, debidamente autorizado conforme a Circular N° 42 de fecha 28.01.2005.

 

Que, las citadas certificaciones dan cuenta del origen de las mercancías amparadas en Factura N° 534333 de fecha 29.07.2005, Daimler Chrysler Brasil, y Factura N° 342 de fecha 17.08.2005, Metalbus, mismas que han sido solicitadas a despacho y por las que se reclama la preferencia arancelaria en cuestión.

 

Que, la mercancía solicitada a despacho corresponde a un Bus, motor diesel de 3.972 cm3, con capacidad de 29 asientos, compuesto de un chasis Mercedez Benz modelo LO712/37 y, de una carrocería Maxibus modelo Urbana, cuya clasificación arancelaria procede bajo el ítem Armonizado 8702.1091 y bajo el ítem Naladisa 8702.10.00 Anexo  500 con preferencia porcentual de 100% con residual de 0% de Derechos Ad Valorem.

 

Que, consta entonces el cumplimiento de los requisitos emanados de la preferencia solicitada, la que se encontraba vigente al momento de la aceptación a trámite de la respectiva declaración de fecha 16.09.2005, todo esto en concordancia con el Cuadragésimo Protocolo Adicional Mercosur y lo señalado en el artículo 82° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, revisados los demás antecedentes, se detecta error en la indicación de Número de Motor señalado en DIN por cuanto esta última señala "3748810.642274" siendo correcto "37498810.646274" de acuerdo a Factura 534333 y a Conocimiento de Embarque BR.2202-07398, por lo que el declarante deberá presentar la respectiva SMDA conforme el Cáp. VI Resol. 2400/85 DNA afecta a infracción al artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que,  en virtud de las consideraciones anteriores, es procedente, en esta Primera Instancia, otorgar las preferencias arancelarias del Acuerdo Mercosur, Cuadragésimo Protocolo Adicional vigente a contar del 15.09.2005, y elevar los antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329/79, y lo dispuesto en el Art. 125° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

 

1.   APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION ACUERDO CHILE-MERCOSUR a mercancías indicadas en DIN N° 4230017949-K de fecha 16.09.2005, suscrita por la Agente de Aduana Sra.  Deborah Vallejos P., consignadas a DISTRIBUIDORA DE BUSES SANTIAGO LTDA.  Anexo 500 con 100% de preferencia porcentual, con residual de 0% de Derechos Ad-Valorem.

 

2.   PRESENTESE SMDA por el declarante a objeto de subsanar error estadístico respecto de la identificación de Número de Motor, la que estará afecta a infracción Art. 175° Ord. de Aduanas.

 

3.   ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr.  Juez Nacional de Aduanas, sino se apelare.

 

4.   NOTIFIQUESE al reclamante conforme Resolución N° 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.