Fallo Segunda Instancia N° 273, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  590, DE 03.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040271856-7, DE FECHA  27.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47, DE 18.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 415, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 47, de 18.01.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.           Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 047, DE 18.01.2008 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040271856-7 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.380,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9990 y 3304.9940, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.513,50 y Cif de US$ 12.016,74, detallados en Factura N°. 0007-00006872, de fecha 22.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Margarita Velasco Campos, en su Informe Nº 02, de fecha 08.10.2007, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, procede la aplicación del régimen preferencial ACE 35 Chile – MERCOSUR, con arancel 0%, a excepción del  ítem 4 de la DIN, y la devolución de los  derechos que asciende a la suma de US$ 556,82;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.192069, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 556,82, que al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 291.935 pesos  a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040271856-7 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN,  con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 291.935 (Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.