Fallo Segunda Instancia N° 28, de 29.01.2007

RECLAMO Nº 272 DEL 08.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4020015133-1  DE FECHA 08.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 331 DE 21.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1581 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 331, DE 21 AGOSTO 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza G., en representación de los Sres.  METSO MINERALS CHILE S.A., RUT. Nº 93.077.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado Nº 4020015133-1, de fecha 08.03.06, de esta Dirección Regional.

 1. Que, a fojas 6 y 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

CONSIDERANDO:

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 7.422,00 KB., conteniendo partes de máquina para uso en la minería, clasificados en la Partida Arancelaria 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.742,87 y Cif US$ 28.280,45, detallados en Factura Nº 0274/06-HC del 07.03.2006, emitida por Metso Brasil Ind.  E Com.  Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo  Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 41, de fecha 16.05.06 a fojas 10, señala que revisada la documentación adjunta al expediente es procedente el reclamo presentado, y la devolución del monto de los derechos advalorem pagados, que asciende a US$ 1.696,82 que al tipo de cambio de 517,63 por dólar USA, equivalen a $ 878.325;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-­00644, Sello de Autenticidad Nº 678732, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.696,82, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 878.325 pesos a devolver a METSO MINERALS CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4020015133-1 del 08.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza G., en representación de los Sres.  METSO MINERALS CHILE S.A.

 

2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.DEVUELVASE la suma de $ 878.325, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.