Fallo Segunda Instancia N° 280, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  595, DE 04.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040272996-8, DE FECHA  03.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51, DE 24.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 434, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 51, de 24.01.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 51, DE 24.01.2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT N° 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso N° 3040272996-8 del 03.09.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 778,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas para el maquillaje de los ojos, el bronceado de la piel y para el cuidado del cabello, clasificadas en las Partidas  3303.000, 3304.2000, 3304.9940 y 3305.9090,  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.294,95 y Cif US$ 8.605,05, detalladas en Factura N°. 0007-00006888, del 28.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Rosario Nalhuelpan Parra, en su Informe S/Nº, de fecha 25.10.2007, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR, a la citada DIN;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.192730, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 516,31, al tipo de cambio de $525,53 por US$, resulta la suma de   271.336 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040272996-8 de 03.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 271.336 (Doscientos Setenta y un Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.