Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 281, de 01.06.06

RECLAMO Nº. 087 DE 31.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1730011643-4  DE 29.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 117, DE 17.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 584, de fecha 06.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                       

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                                      

CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.                                                    

 

                                                

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 117, DE 17 MARZO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo E. Larraguibel L., en representación de los Sres.  MINERA SPENCE S.A., RUT. N° 86.542.100-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 277, de fecha 07.12.2005 que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, a la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Anticipado N° 1730011643-4, de 29.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos en la DIN antes señalada, por acompañar Certificado de Origen que no se ajusta a instrucciones impartidas por Of.  Circular 343 del 29.12.2003 de Acuerdos Internacionales;

 

2. Que, consta a fojas 3 a la 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 3.017,20 KB, conteniendo radiomodem, inalámbricos, para comunicación de vehículos de faenas, clasificados en la Partida Arancelaria 8525.2090, por un valor Fob US$ 556.961,00 y Cif de US$ 563.174,04  según Factura N° 901342B del 21.04.2005, emitida por Modular Mining Systems Inc., de USA.;

 

3. Que, el fiscalizador formuló la denuncia N° 62660, de 30.05.2005 a fojas 2, por presentar Certificado de Origen que no corresponde a las instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas, al momento de la revisión del despacho;

 

4. Que, a fojas 12 el recurrente acompaña fotocopia de Certificado de Origen, autorizado por el período 16.03.2005 al 16.03.2006;

 

5. Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez R., mediante Informe N° 078, de 23.02.2006         a fojas 19, señala que analizados los nuevos antecedentes adjuntos al expediente, se adjunta nuevo certificado de origen, ajustándose a lo indicado en Oficio Circular 343/2003, por lo tanto a su juicio corresponde dejar sin efecto el cargo formulado;

 

6.  Que, conforme a lo anterior es procedente acceder a lo requerido por el recurrente;

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta, materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   CONFIRMASE el Régimen de Importación del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos señalado en la Declaración de Ingreso N° 1730011643-4/29.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo E. Larraguibel L., por cuenta de los Sres.  MINERA SPENCE S.A.

 

2.   DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 277 del 07.12.2005 y la Denuncia N° 62660, de 30.05.2005.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.