Fallo Segunda Instancia N° 281, de 22.05.2008

RECLAMO  N° 394 DE 03.07.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040256857-3, DE 22.05.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 893, DE 05.12.2007
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 151  de fecha 28.01.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.     Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

 

3.     Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 893, DE 05.12.2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040256857-3 del 22.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en los once ítems de la citada DIN catorce bultos con 262,36 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$52.212,44 y Cif 52.706,50, detalladas en Factura Nº 1132950 del 21.05.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Ord. S/N, de fecha 17.08.2007, a fojas 27, señala que verificada la firma en el sistema Lexis Nexis, pudo comprobar que la firma no es coincidente con la estampada en el Certificado de Origen, por lo tanto, estima que no procede lo reclamado

 

5.-Que, en resolución que recibe la causa a prueba fojas 28, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 34-07-35-00309, correspondiente a la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, se  encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1511, de fecha 23.10.2007, la cual no fue contestada.

 

6.-Que, conforme a lo anterior, la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, se encuentra habilitada para emitir certificados de origen mediante doc. Aladi D.i 2067, y comunicada por Oficio 269, de fecha 13.09.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas y de acuerdo a los antecedentes, este Tribunal estima que no existe discrepancia significativa entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi.

 

7.-Que, del análisis de los antecedentes, este Tribunal detectó una discrepancia en la descripción de la mercancía, la que mediante medida para mejor resolver, a fojas 32, se solicitó aclarar si las mercancías denominadas “marcapasos” EN Certificado de Origen y factura, se encuentran incluidas en DIN 3040258079-4/2007, la que fue notificada por Oficio Nº 1689, de fecha  20.11.2007, y contestada el 03.12.2007, indicando que el embarque declarado en DIN , señalada precedentemente, no comprende “marcapasos”, que existe un error en la clasificación arancelaria indicada en el certificado de origen, tratándose de “Fio de Marcapasso” correspondiente a “hilo de Marcapaso”, que es un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico;

 

8.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00309, Sello de Autenticidad Nº 2252625, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

9.-Que, ante los antecedentes aportados y lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

10.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde  a US$ 3.162,40, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 1.668.134 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

11.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040258079-4 del 29.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.668.134.- (Un millón seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.