Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 284, de 01.06.06

RECLAMO Nº 212, DE 18.03.2005

ADUANA METROPOLITANA.

D.I.1350089219-0, DE 25.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 065, DE 15.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 745, DE 26.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a unas cápsulas blandas de clonixinato de lisina acondicionadas para la venta al por menor, para uso humano, importadas bajo Régimen General de importación, declaradas por la posición 3004.4010 del Arancel Aduanero Nacional. 

 

Que, la posición arancelaria antes citada ampara medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para uso humano.

 

Que, de acuerdo a información técnica obtenida de Internet el clonixinato de lisina es un antiinflamatorio no esteroideo (AINE). Es un analgésico no narcótico destinado al tratamiento de procesos dolorosos en casos de cirugía, traumatología y ortopedia, ginecología, urología, odontología, proctología, medicina general y oncología.

 

Que, por lo anterior, su clasificación no procede por la posición declarada por el recurrente sino por la 3004.9010 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los demás medicamentos para uso humano.

 

Que, la posición arancelaria vigente a la fecha de negociación y suscripción del Acuerdo es la 3004.9010, afecta en el año 2005 a un 0% de derechos Ad valorem.    

 

Que, por tanto y,

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia con la salvedad que la clasificación correcta de la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 1350089219-0, de 25.02.2005, es por el ítem 3004.9010 del Arancel Aduanero Nacional, afecta en el Arancel del Acuerdo a un 0% de derechos Ad valorem.

 

2. APLÍQUESE el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 065 , DE 15 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos De Aguirre, en representación de los Sres.  LABORATORIO MAVER LTDA., RUT. Nº 92.121.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1350089219-0, de fecha 25.02.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

La Resolución de fecha 15.11.2005 del señor Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado por este Tribunal de Primera Instancia y retrotrae el expediente al estado de recibirse correctamente el informe del fiscalizador y dicte sentencia de primera instancia por el Director Regional de Aduanas no inhabilitado;

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación del citado beneficio, para mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, dos bultos con 27,00 KB., conteniendo cápsulas blandas gelatina de clonixinato de lisina, clasificadas en la Partida Arancelaria 3004.4010, por un valor  Fob US$ 396,80 y Cif US$ 532,80, detallado en Factura Nº EX017197 de fecha 23.02.2005, emitida por PROCAPS, de Colombia;

 

3. Que, el fiscalizador señor Pedro Cabrera P., en su Informe N° 49, de 07.04.2005, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes presentados es posible acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

4. Que, la resolución que ordena la Causa Prueba de fojas 12, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Colombia, la cual fue notificada mediante Oficio Nº 500, de fecha 30.05.2005, y recibida por la empresa Correos de Chile con fecha 07.06.05, la que fue contestada el 16.06.2005, dentro de plazo;

 

5. Que,  a fojas 21 se cuenta con el original Certificado de Origen N° 0077794, de fecha 25.02.2005, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 31,97, al tipo de cambio de $ 585,83 por US$, resulta la suma de 18.729 pesos a devolver a LABORATORIO MAVER LTDA.

 

7. Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1350089219-0, de 25.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre, en representación de los Sres. LABORATORIO MAVER LTDA.

 

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 18.729.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Carlos de Aguirre G.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.