Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 285, de 01.06.06
RECLAMO Nº. 092, DE 03.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3340105605-5 DE FECHA 10.01.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 143, DE 07.04.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 757, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 143 de fecha 07.04.2006, existe un error involuntario en vistos, inciso único, al consignar el número de la Declaración de Ingreso, debiendo decir N° 3340105605-5.
Que, además también existe error en consignar el número de la factura comercial, extendida por Inter-Company Invoice, Brasil, debiendo indicar en realidad N° EX 001/2006 de fecha 02.01.2006.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 143, DE 07 ABRIL 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. DENTSPLY CHILE LTDA., RUT. N° 77.152.540-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3340104605-5, de fecha 10.01.06, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 6 y 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 27,68 KB., conteniendo dientes artificiales, clasificados en la Partida Arancelaria 9021.2100, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.214,00 y Cif US$ 2.418,40, detallados en Factura N° WX - 001/2006 del 02.01.2006, emitida por Dentsply Industria e Comercio Ltda. de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda I., en su Informe N° 52, de fecha 13.02.06 a fojas 10, señala que procede el trato preferencial y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso, correspondiente a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 000015 emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Janeiro (FIRJAN), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 04.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 145,10, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 74.690 pesos a devolver a DENTSPLY CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3340105605-5 del 10.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. DENTSPLY CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 74.690.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Kenneth Werner M.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.