Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 286, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 107 DE 16.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  1540305429-9,  DE FECHA 22.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 336, DE 07.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 870 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, existe error involuntario en consignar las  fojas en los considerando 1 (uno), donde dice fojas 11 debe decir fojas 10 y en considerando 4, (cuatro) se indica fojas 14, correspondiendo fojas 13. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1 al 3, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

           

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 336,  DE 07 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres.  GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A., RUT. N° 91.006.000-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado Nº 1540305429-9, de fecha 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN trece bultos con 1.905,00 KB, conteniendo transformadores para tablero de control automático y fusibles, clasificados en las Partidas 8504.3100 y 8535.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 22.563,22 y Cif US$ 23.744,42, detallados en Facturas Nºs. 396-06 y 395-06, ambas de fecha 13.11.2006, emitidas por Isolet Industria e Comercio Ltda., de Sao Paulo - Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo   Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D. R. E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Raúl Serey Varas, en su Informe Nº 24, de fecha 27.02.07, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes se deduce que concurren los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nºs. 70-06-35-01910 y 70-06-35-01908, Sellos de Autenticidad Nºs. 1696706, 1696707 y 1696703, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 13.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad­valorem, correspondiendo devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.424,68, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 755.949 pesos a devolver a GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1540305429-9 del 22.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres.  GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afectos a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $755.949.(Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Pesos), de la derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en    consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación