Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 287, de 01.06.06

RECLAMO Nº 578, DE 31.10.2005

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1280090908-0, DE 07.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 657, DE 29.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 196, de 10.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA NRO. 657, DE 29 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres.  SUN CHEMICAL CHILE S.A., RUT  N° 96.563.360-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Uruguay, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 1280090908-0 del 07.09.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Uruguay y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que,  a fojas 2 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, 41 bultos con 1.194,00 KB., conteniendo materias colorantes, clasificados en la partida arancelaria 3206.4900 y 3204.1700, conforme a Facturas N° 35838, del 02.09.2005, emitida por Promak S.A., de Uruguay;

 

3. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 0031553, emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay, autorizado el 06.09.2005 por el funcionario señor Gonzalo Germán Muguiro Bazterrica;

 

4.Que, el Fiscalizador señor Cristian Andrade M., en su Informe N° 136, de 15.11.2005 señala que analizada la documentación adjunta se verificó que la firma señalada en el Certificado de Origen no corresponde a la informada mediante Oficio Circular N° 205 del 17.07.2003, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado;

 

5.Que, mediante Causa Prueba de fecha 13.12.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N° 1479, de fecha 13.12.2005, y contestada el 22.12.2005, para lo cual se acompañó fotocopia del registro de Lexis Nexis de firmas autorizadas;

 

6. Que,  analizada fa firma habilitada para certificar el origen del señor GONZALO G. MUGUIRO BAZTERRICA, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 205, de 17.07.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.  CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 1280090908-0, de 07.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres.  SUN CHEMICAL CHILE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.