Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 288, de 01.06.06
RECLAMO Nº. 609, DE 28.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100253626-7, DE 28.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 051, DE 30.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 228, de 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 26 (veinte y seis) y 27 (veinte y siete), el señor Juez Director Regional de
Que, mediante Resolución a fojas 33 (treinta y tres), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 119, 127 y 137, todas de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada de la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 051, DE 30 ENERO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16 y 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, las mercancías de los ítems 2 al 7 se encuentran con un 30% de preferencia y el ítem 8 con un 100%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 5 al 7 el Despachador declaró en
4. Que, a fojas
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, a la fecha, no consta que esta funcionaria de FIESP haya actualizado su firma en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;
8. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.