Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 289, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 079 DE 29.01.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3630178859-7,  DE FECHA 13.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 332, DE 04.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 873 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 332,  DE 04 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor CLAUDIO POLLMANN VELASCO, en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3630178859-7, de fecha 13.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 08, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 228,00 KB., conteniendo rotor completo, parte de motorreductor eléctrico, clasificado en la Partida 8503.0010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.533,75 y Cif US$ 1.755,75,

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Carlos Cunazza Donoso, en su Informe S/Nº, de fecha 07.02.2007, a fojas 11, señala analizados los antecedentes considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y deja constancia que se detectó error en la conformación del valor Cif, formulando denuncia por derechos dejados de percibir.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 12, fue  requerida la efectividad que la factura Nº 1295/2006, corresponde al despacho DIN 3630178859-7/13.12.2006, para lo cual deberá acompañar copia de factura donde se registre su número, la que fue notificada mediante Oficio Nº 544, de fecha 03.04.2007, y contestada el 18.04.2007, señalando que la factura corresponde al despacho, pero fue mal declarada la moneda, y solicita dejar sin efecto el reclamo, y que presentaran aclaración a la DIN para regularizar dicha situación.

 

6.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-01447,   Sello de Autenticidad Nº 1668079, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De  Sao Paulo (FIESP),  el que fue autorizado con fecha 17.01.2006, detectándose una inconsistencia en los datos señalados, por cuanto el Certificado de Origen señala un número de factura que se omite en la documentación de base.

 

7.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario”, por lo tanto, la omisión del número de factura en dicho documento, no se estima que pueda corresponder a un error formal.

 

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Nº 3630178859-7, de 13.12.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.