Fallo Segunda Instancia N° 289, de 22.05.2008

RECLAMO N° 623, DE 17.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2460207805-8,  DE 25.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 077, DE 08.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 419,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese
 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 077, DE 08.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FORUS S.A., RUT. Nº 86.963.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 2460207805-8 del 25.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 75 bultos con 752,63 KB., conteniendo calzado para mujer azaleia, capellada materias sintéticas, clasificadas en la Partida 6402.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.388,00 y Cif US$ 7.453,64, detallados en Factura Comercial N°. 705-100/2007 de 10.09.2007, emitida por AZALEIA CALCADOS NORDESTE S.A.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Francisco espinoza Z., en su Informe N°. 42, de fecha 05.02.2008, a fojas 10, señala que corresponde aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo Chile – MERCOSUR, y la devolución de derechos de Aduana cancelados en exceso.

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. TQ 222, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul, que fue autorizado con fecha 11.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 447,22, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, alcanza a la suma de $ 235.028, a devolver a FORUS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460207805-8 del 25.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FORUS S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 235.028 (Doscientos treinta y cinco mil veintiocho pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.