Fallo Segunda Instancia N° 29, de 29.01.2007
RECLAMO JUICIO ROL Nº 206, DE 04.04.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3450035467-6, de 22.02.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 271, DE 25.07.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1.406, de 14.08.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia, para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho, es el hecho de que no se presentó Certificado de Origen en original y que la causa a prueba, fs. once (fs. 11), no fue contestada.
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. veintidós (fs. 22), se requirió la carpeta del despacho, pudiéndose constatar que ésta contiene el original del documento corriente a fs. uno (fs. 1).
Que, al contar la mercancía con Certificado de Origen válidamente emitido, corresponde aplicar el Régimen MERCOSUR a despacho y acceder a la devolución de derechos cancelados, tal como fuera requerido por el recurrente.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3450035467-6, de 22.02.2006 en el ítem 8208.20.00 de
3.- Procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 271, DE 25 JULIO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO CONSTITUCION S.A., R.U.T. N° 93.458.000-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que a fojas 2 el Despachador declaró en
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, la fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe Nº 14, de fecha 20.04.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el original del Certificado de Origen, y conforme a instrucciones del Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000, no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas vía fax
5.-Que, en la resolución que ordena recibir
6.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.2000) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de
7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.