Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 292, de 01.06.06
RECLAMO Nº. 587, DE 08.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100249168-9, DE 29.08.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 014, DE 12.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 192, de 10.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100249168-9, de fecha 29.08.2005, que ampara interruptores, juegos de contacto, lámparas de señalización, indicados en facturas N°s. 5510103441393 A, 5510103432736 B, 5510103441392 A, todas de fecha 24.08.2005, a fojas 9 (nueve) a 12 (doce), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta originales de Certificados de Origen N°s 01-05-35-00368, 01-05-35-00369, 01-05-35-00370 emitidos por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 27 (veinte y siete) y 28 (veinte y ocho), el señor Juez Director Regional de
Que, mediante Resolución a fojas 34 (treinta y cuatro), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma del funcionario de
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 122 y 126, ambos de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada del funcionario señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 014, DE 12 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17 y 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, a fojas 7 y 8 el Despachador declaró en
3. Que, a fojas
4. Que, en la resolución que ordena recibir
5. Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNANDES, no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
6. Que, a la fecha, no consta que estos funcionarios de FIESP hayan actualizado sus firmas en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.