Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 295, de 01.06.06
RECLAMO Nº. 303 DE 02.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100232119-8 DE 03.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 064, DE 14.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 501, de fecha 27.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, por fax N° 13961 de fecha 07.02.2006, de FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO, declara la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Baron, argumentando que la firma original se ha desvirtuado, por la gran cantidad de certificados que ha tenido que firmar.
Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. APLÍQUESE en todos los ítems de la Declaración de Ingreso N° 4100232119-8 de fecha 03.05.2005, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-MERCOSUR.
3. RELIQUÍDESE la declaración de ingreso antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 064, DE 14 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A. R.U.T. Nº 94.995.000 k, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100232119-8 del 03.05.2005, de esta Dirección Regional.
La Resolución de fecha 06.10.2005, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado por este Tribunal de Primera Instancia y retrotrae el expediente al estado de dictarse resolución que reciba la causa a prueba y dicte sentencia de primera instancia por el Administrador de Aduana no inhabilitado.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.- Que, a fojas 5 y 6 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 48,00 KB, conteniendo contactos, interruptores automáticos, clasificados en la partida arancelaria 8538.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.161,39 y CIF US$ 3.283,97, conforme a Factura Nº 5510103396699A, del 26.04.2005, emitida por Siemens Ltda.., de Brasil;
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, a fojas 1 y 4 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01730, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 28.04.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 33 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros ALADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 06, de fecha 03.01.2005, la cual no fue contestada.
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100232119-8, de 03.05.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.