Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 296, de 22.08.2007

RECLAMO JUICIO ROL 21, DE 19.04.2007
ADUANA TALCAHUANO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1020129954-9, DE 06.03.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 542, DE 12.06.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2007


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 896, de 26.06.2007, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano; Oficios Circulares N°s 264, de 07.09.2005 y 269, de 13.09.2005.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación  del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación de los Certificados de Origen, fs. cuatro y cinco (fs. 4 y 5) - suscritos  por funcionario habilitado, acorde lo comunicado por Oficio Circular N° 269, de 13.09.2005, del Departamento de Acuerdos Internacionales de la D.N.A. - que amparan las mercancías facturadas según documentos corrientes a fs. once y doce (fs. 11 y 12).

 

Que, las especies se encuentran clasificadas en la partida 8455.30.00 de la Nomenclatura NALADISA, afectas con una preferencia arancelaria de un 100%.

 

Que, no obstante lo anterior y analizando el Fallo de Primera Instancia, se ha podido constatar que dicho Tribunal elaboró su fallo sobre la base de una resolución devolutiva de derechos, teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 117 y 132 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el reclamo fue presentado en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas,  y no acorde Art. 132 de dicho cuerpo normativo, por cuanto no se trata de una situación susceptible de  calificarse como un error manifiesto.

 

Que, por otra parte, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A. Dicha Resolución es la que queda exenta o afecta al trámite de Toma de Razón dependiendo del monto involucrado, no el Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por lo tanto, resulta improcedente emitir un Fallo de Primera Instancia, con exención de Toma de Razón,  ordenando la restitución solicitada, teniendo presente el Art. 132 de la Ordenanza de Aduanas, más aún cuando se eleva en consulta de conformidad al Art. 125 de  la referida norma.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho, con el alcance mencionado en la parte considerativa.

 

2.-Clasifiquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 1020129954-9, de 06.03.2007, en la posición 8455.30.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 

3- Dispóngase la entrega de los originales de los Certificados de Origen fs. cuatro y cinco (fs. 4 y 5), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 542, DE 12 JUNIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre L., en representación de CIA. SIDERURGICA HUACHIPATO S.A., RUT Nº 94.637.000-2 que rola a fojas uno y siguientes, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1020129954-9, aceptada a trámite con fecha 06.03.2007 con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen brasileño, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR, suscrito entre Chile y Brasil, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN., en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 12.826,30, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 1020129954-9, de 06.03.2007, se ha efectuado con fecha 07.03.2007 a través del Banco CORP BANCA- SUC.TALCAHUANO.

 

Que, los certificados de Origen N°s. 01-07-35-01242 y 01-07-35-01243 de fecha 07.03.2007, emitidos por la FIESP, Sao Paulo (Brasil) acreditan que las mercancías fueron producidas en Brasil, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35 (Chile-MERCOSUR) y, consecuentemente, le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 16, rola el Informe del fiscalizador que, en relación a lo solicitado informa que por aplicación del Oficio Circular Nº 264/07.09.2005 y Fax OC Nº 1856, de 05.09.2000 de la Dirección Nacional de Aduanas, establecen que la restitución de derechos debe cumplirse únicamente en virtud de un fallo de reclamo y la correspondiente devolución de derechos pagados en exceso, por lo tanto, es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA., en la correspondiente proporción.

 

Que, a fojas 17, rola la Resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso a trámite Anticipado N°1020129954-9 de fecha 06.03.2007 que ampara RODILLOS DE LAMINACION, HIERRO FUNDIDO CENTRIFUGADO-ITEMS 1 y 2, respectivamente, le corresponde la POSICION NALADISA 84553000; con una referencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes, como sigue:

 

                 DONDE DICE

                     DEBE DECIR

Item 1: Valor Aduanero/Cif US$ 115.606,65

Ad Val. Cta.223

US$    6.936,40

Ad Val. Cta. 223

 US$           0,00

 IVA.     Cta.178

US$  23.283,18

 IVA.     Cta. 178

 US$  21.965,26

 Item 2: Valor Aduanero/Cif  US$  98.165,00

 Ad Val. Cta.223

 US$    5.889,90

Ad. Val. Cta.223

 US$           0,00

 IVA.     Cta.178

          19.770,43

 IVA.     Cta.178

 US$  18.651,35

 

 

DEVOLUCION

 

AD VALOREM: Cta. 223-  US$ 12.826,30X T.C. $ 535,29= $ 6.865.790

IVA                  : Cta. 178= US$    2.437,00

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 12.826,30 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 6.865.790 (Seis millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos), conforme al tipo de cambio de $ 535,29 X US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 2.437,00 cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem equivalentes  a $ 6.865.790 alcanzan un monto inferior a 400UTM, la presente Resolución está exenta del Trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General  de la República, según lo dispuesto en el Art. 2°, de la Res. 55/92, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los Arts. 117 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el DFL Nº 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. APLICASE la preferencia arancelaria del 100% de los derechos Advalorem, cancelados con fecha 07. Mar.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (Chile-Mercosur), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso, Trámite Anticipado Nº 1020129954-9, de 06.03.07, suscrita por el Agente de Aduanas, Sr. Gonzalo de Aguirre L., en representación de CIA. SIDERURGICA HUACHIPATO S.A. RUT 94.637.000-2.

 

2. RESTITUYASE a SIDERURGICA HUACHIPATO S.A. RUT 94.637.000-2, con domicilio en Avda. Gran Bretaña 2910 –Talcahuano, la suma de $ 6.865.790 ( seis millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es, 07.03.2007.

 

3. La devolución del IVA. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 2.437 (Dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares de USA) deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4. IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.