Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 298, de 01.06.06

RECLAMO Nº. 076 DE 30.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3630154767-0  DE 09.01.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 100, DE 02.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 475, de fecha 22.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 100 de fecha 02.03.2006, existió un error en consignar en el considerando número cinco (5), el  Certificado de Origen N° 12339-5/ 21.12.2005, debiendo ser,  N° 38-06-35-00036 de fecha 12.01.2006.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                          

Confirmase el fallo de Primera Instancia.                                                            

 

Anótese y comuníquese

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 100, DE 02 de MARZO  2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630154767-0 del 09.01.2006. de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar  con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 210,50 KB., conteniendo rotor de acero para motorreductor de velocidad eléctrico, clasificada en la Partida Arancelaria 8503.0010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 865,63 y Cif US$ 1.075,63, detallado en Factura Nº 9309659, de fecha 29.12.2005, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 04, de fecha 06.02.06 a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede acceder al beneficio contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile –Mercosur

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 12339-5, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresarias Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ) , el que fue autorizado con fecha 21.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 64,54, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 33.222 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del  D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630154767-0 del 09.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor CLAUDIO POLLMANN V.,  en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 33.222.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor CLAUDIO POLLMANN V.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.