Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 301, de 01.06.06
RECLAMO N° 299, DE 12.11.2004
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1350082120-K, DE 15.10.2004.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 567, DE 26.10.2005.
FECHA NOTIFICACION: 06.11.2005.
VISTOS:
EL Oficio Ordinario N° 744, de 26.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur a un fieltro sin fin para máquina para la fabricación de pasta de materias celulósicas, amparada por D.I. N° 1350082120-k, de 15.10.2004, tramitada bajo Régimen General de Importación.
Que, no obstante que se autoriza la aplicación del régimen preferencial invocado, en el considerando N° 3 de la sentencia de Primera Instancia se indica que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo en comento, por cuanto no se acompaña la factura N° 148-HR, de fecha 01.10.04.
Que, el Certificado de Origen N° 54-0435/00302, expedido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo-Brasil con fecha 07.08.2004, en el recuadro 7 indica la Factura Comercial N° CH 1319/2004, de fecha 05.10.04, que corresponde al proveedor, la empresa Argentina Huyck Argentina S.A (operador de tercer país) y que se adjunta como documento de base de la DI. en el recuadro 14, el productor final o exportador, la empresa Huyck Industria e Comércio Ltda., de Brasil, deja constancia que la operación es por cuenta y orden de la firma Huyck Argentina S.A., y consignó la Factura N° 148-HR - fecha 01/10/04, que evidentemente corresponde a la que el productor de Brasil emitió al operador de Argentina.
Que, sobre el particular, cabe hacer presente que a través de Oficio Circular N° 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica, se instruyó que para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE NO 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de un tercer país, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.
Que, en el presente caso estas condiciones se cumplen puesto que se cuenta con original de certificado de origen expedido por una entidad certificadora habilitada y con la factura comercial que da cuenta, de la operación de importación a Chile, en este caso, la N° CH 1319/2004, de 05.10.04, expedida por el operador del tercer país, la empresa Huyck Argentina S.A., no siendo necesaria la presentación de la factura del productor final o exportador.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N0s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 567, DE 26 OCTUBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre G., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., R.U.T. Nº 93.458.000-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 1350082120-K de fecha 15.10.2004, de esta Dirección Regional.
El Of. Ord. 04328, de fecha 04.05.2005, mediante el cual remite resolución de fecha 08.03.2005, del Juez Director Nacional de Aduanas, declarando nulo todo lo obrado de fs. 13 (trece) en adelante y resuelve dictar sentencia de 1era. Instancia por el Director Regional de Aduanas no inhabilitado.
CONSIDERANDO
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar en el momento de la confección de la D.I., con el correspondiente Certificado de Origen;
2. Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 155,00 KB, conteniendo fieltro para máquina para la fabricación pasta de materia fibrocelulósica, clasificado en la posición 5911.3200, por un valor Fob US$4.770,50 y Cif US$5.059,45, amparado por Factura Nº CH 1319/2004, de fecha 05.10.2004, emitida por Huyck Argentina S.A., Argentina;
3. Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece "podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen", situación que no se cumple en este caso, al no acompañarse factura 148-HR, fecha 01.10.04;
4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 54-04-35/00302, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 07.10.2004;
5. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, D.0. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas;
6. Que, conforme a lo anterior ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. MODIFIQUESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1350082120-K, de fecha 15.10.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Carlos de Aguirre G., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULSE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.