Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 306, de 29.07.2005
RECLAMO Nº 163, DE 22.03.2005,
ADUANA LOS ANDES.
DAPEX Nº 3900043521-3, DE 01.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-513, DE 09.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-671, de 23.06.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, no obstante que la materia reclamada no está considerada entre aquellas contempladas en el procedimiento contencioso jurisdiccional del artículo 117 (ex 116) de la Ordenanza de Aduanas, existe Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, que fija este procedimiento para eliminar o agregar un ítem en documentos de destinación aduanera.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-513, DE 09 JUNIO 2005
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 163 de 22.03.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer, en representación de la empresa FRUTAEXPORT, de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita Agregar Ítem a DAPEX
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Almacén Particular de Exportación (DAPEX), Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005 que rola a fojas 3 (tres), se importó 11.230,8800 Kilos Netos de Tapas de Cartón Corrugado; Cartocor-F; TE000180; para embalaje de fruta de exportación, de origen Argentina y clasificada en la posición arancelaria 4819.1010.
Que, con fecha 21.03.2005, el Agente de Aduanas don Wilfred Adelsdorfer Velasco, interpone reclamo de aforo, que de conformidad a los Oficios Circulares 215/04 y 278/04, de la clasificación arancelaria practicada a la DAPEX 3900043521-3 de 01.03.2005, tramitada bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme a las normas del Decreto de Hacienda 473/2003 y Resolución Exenta Nº 000534 de 02.02.2005, en mérito a los siguientes considerandos:
a) La factura comercial Nº 0035-00008118 de 28.02.2005 de Cartocor S.A., indica la descripción de mercancía en:
11.250 Unidades 5.117,38 KN Tapa cartón corrugado P.U. 0,4750 5.343,75
T18 Kg. Manzana TE000180
11.250 Unidades 6.113,49 KN Fondo cartón corrugado P.U. 0,4750 5.343,75
T18 Kg. Manzana TE00180
b) Que, la DAPEX objetada se confeccionó en su tramitación consignando un solo ítem, correspondiente a las tapas de cartón corrugado, debiendo haber sido dos ítem. Uno, por las tapas de cartón y otro, por los fondos de cartón
c) Que, el reclamo se funda con la necesidad de hacer un control más efectivo de la cancelación de la DAPEX, tanto para el beneficio del importador como para el control que deba realizar el Servicio de Aduanas.
Que, de acuerdo a los fundamentos del reclamante, es necesario tener en Consideración:
a) Que, la DAPE 473 anticipada 187 Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005, indica 11.250 tapas de cartón y 11.250 fondos de cartón para Frutexport., S.A. que el MIC DTA. Nº 31.461 de fecha 02.03.2005 que rola a fojas 4 (cuatro), CRT Nº 123/05-ARG que rola a fojas 5 (cinco), Factura Nº 0035-00008118 de fecha 28.02.2005 emitida por Cartocor S.A., que rola fojas 06 (seis), señalan claramente los dos tipos de mercancías indicadas anteriormente.
b) Que, la DAPEX 473 ANTICIPADA Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005, fue presentada en conformidad a Resolución Exenta Nº 000534 de fecha 02.02.2005 que rola a fojas 09 (nueve) de la subdirección Técnica Depto. Normativo Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Decreto de Hacienda Nº 473/2003, en la cual se autoriza el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; en donde habilita recintos y establece procedimiento, a favor de FRUTEXPORT S.A.
c) Que, revisados los antecedentes, es atendible lo reclamado toda vez que es necesario, especificar 2º ítem de la DIN en cuestión, para el adecuado control y Fiscalización de las mercancías, teniendo presente que dicho cambio no altera la cantidad ni el valor de las mercancías respectivas.
Que, el Oficio Circular Nº 278 de fecha 12.11.2004 de la Subdirección Técnica Departamento Normativo Subdepto Procesos Aduaneros, instruyó procedimientos para tramitar SMDA que implican aumento o eliminación de un ítem en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, indicando que si con posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponda eliminar o agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso o Jurisdiccional establecido en el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004.
Que, en Fallo de Segunda Instancia se resuelva si procede eliminar y/o agregar uno o más ítems a la Declaración.
Que, el Oficio Circular Nº 000215 de fecha 25.08.2004 del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduana, el cual informa los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante SMDA.
Que, con fecha 13.04.2005, se solicitó como Resolución de Causa Prueba Certifíquese por el proveedor extranjero naturaleza y composición de los productos fondo cartón corrugado y tapa cartón corrugado y carpeta Despacho Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005, con documentos base en original.
Que, mediante Certificación de Cartocor se describe el producto tapa, formato, materiales, resistencias, dimensiones, impresión y palletizado de la mercancía tapas de cartón, y se adjuntó carpeta de despacho con documentos en original, donde se ratifica lo solicitado.
Que, de acuerdo a lo indicado en Oficio Circular Nº 00278 de fecha 12.11.2004, de Dirección Nacional de Aduanas Subdepto. Procesos Aduaneros, efectuada el análisis de la documentación adjunta, las medidas de control establecidas por el Servicio para este tipo de operaciones y considerando las medidas de resguardo de interés fiscal, se autoriza la apertura de un Segundo ítem en DAPE 473 Anticip. Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia , Autorizar la apertura de un segundo ítem, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente Fallo, a fin de agregar los fondos de cartón corrugado a la DAPEX Nº 3900043521-3 de fecha 01.03.2005.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-AUTORIZASE LA APERTURA, de un Segundo Item, a fin de especificar los fondos de cartón corrugado, F
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la D.N.A
ANOTESE y COMUNIQUESE