Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 310, de 29.07.2005
RECLAMO Nº 07, DE 10.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2460131456-4 DE 23.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0124 DE 11.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0649, de 23.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0124, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de FORUS S.A., RUT 86.963.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460131456-4 de 23.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 36/04/35/0396, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 16.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 2.674,00 KB., conteniendo suelas de plástico para la confección de zapatos marca Hush Puppies, clasificadas en la Partida Arancelaria 6406.2020, por un valor FOB de US$ 7.158,72 y CIF de US$ 9.791,37, detalladas en Factura Nº CCH-12.04.14 de fecha 16.12.2004, emitida por AMAZONAS PRODUTOS PARA CALCADOS LTDA., SAO PAULO, BRASIL, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis y siete);
4. Que, el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 25 de fecha 01.02.2005, a fojas diez, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460131456-4 de 23.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Telleria Ramírez, en representación de FORUS S. A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en todos los items de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería Ramírez.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.