Fallo Segunda Instancia N° 314, de 13.06.2008

RECLAMO N° 662,  DE 08.11.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040279540-5, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 132, DE 25.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.02.2008. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 506,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el fiscalizador señala en su Informe N° 164 de 11.12.2007, que el Despachador debe aclarar el país de origen de la mercancía, por cuanto la declaración de ingreso señala que es Panamá, que es el país no parte donde fue facturada la mercancía, en lugar de haber indicado Colombia, que es lo correcto.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Despachador debe aclarar previamente la declaración de ingreso en el recuadro país de origen, antes de solicitar la devolución.

 

4.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 132,  DE 25.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº. 3040279540-5, de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 61 bultos con 1.709,00 KB peso verificado, conteniendo poleras con cuello, clasificados en la Partida 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 43.075,00 y Cif US$ 45.816,63, detalladas en Factura Nº. 1456, de fecha 09.10.2007, emitida por Palermo Asociados S.A., de Panamá;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia,  establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94; 

  

4.- Que el fiscalizador señor Cristian Andrade Méndez, en su informe N°. 164, de  11.12.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 0104656, de fecha 12.10.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.749,00, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 1.408.560 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; Y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040279540-5, de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de advalórem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 1.408.560 (Un millón cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.