Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 316, de 03.07.06

RECLAMO Nº 172, DE 21.07.2005,

ADUANA SAN ANTONIO.

DI – DAPI Nº 3480027495-k, DE 23.08.2002.

DAPI Nº 3480025168-2, DE 17.05.2002.

CARGO Nº 119, de 17.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 183, DE 27.04.2006

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinario Nº s139, de 09.05.2006; 296, de 22.12.2005; y 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Anotino.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 183, DE 27 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 172/21.07.2005, interpuesta a foja uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de “INASEN LTDA”, impugna la formulación del Cargo Nº 119 de fecha 17.05.2005.

 

La Declaración de Ingreso, DAPI anticipado Nº 3480025168-2/17.05.2002, a fojas cuatro (4).

 

La Declaración de Ingreso Importación abona Dapi Ctdo. Nº 3480027495-K/23.08.2002, a fojas tres (3)

 

El Documento Portuario Unico (DPU) Nº2410140011/2005, a fojas diecisiete (17).

 

El detalle de guías de despachos Inasen Ltda. control existencia de azúcar, a fojas veintidós (22).

 

Las fotocopias de Facturas y Guías de despachos,  emitidas por la empresa INASEN LTDA., de fojas veintidos (22) a ciento cinco (105).

 

La fotocopia de factura Nº 242194 y guía de despachos Nº 71459 y 71464, emitidas por la Empresa IANSA S.A., a fojas diecinueve (19) a veintiuno  (21).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas ciento ocho (108).

 

La Resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cinco del Sr.  Juez Director Nacional de Aduanas, que rola a fojas ciento veintidós (122).

 

La Resolución Nº 130/09.03.2006 de causa a prueba, rolante a fojas ciento cuarenta y cuatro (144).

 

La Resolución Nº 144/21.03.2006 de prórroga al punto de prueba, rolante a fojas ciento cincuenta y uno (151).

 

La Resolución de término probatorio de fecha doce de abril del año dos mil seis, a fojas ciento cincuenta y cuatro.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Nº 3480027495-K/2002, cancelatoria de la DAPI Nº 3480025168-2/2002, se internan:

 

ITEM 1: 250.600.0000 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.90, Grado 1, envasada en 5.000 sacos, llegados en 10 contenedores, trasladada a depósito particular ubicada en Las Araucarias 9140 Quilicura en la ciudad de Santiago.

 

2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practicó aforo físico a su retiro desde Zona Primaria, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación.

 

3.-Que, rola en autos a fojas diecisiete (17), el Documento Unico Portuario (DPU) Nº 2410140011 extendido por la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), con el detalle de los contenedores y el peso total de la mercancía desembarcada y retirada desde puerto, correspondiente a 250.600 KN.

 

4.-Que, como consecuencia de una revisión a la empresa importadora “INASEN LTDA”, funcionario de esta Administración, procede a formular Cargo Nº 119 de fecha 17 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo: ”En etapa de revisión a posteriores a la Empresa INASEN LTDA. se detectó conforme al detalle de guías de despachos (control de existencia), una mayor cantidad de mercancía a la declarada en la Dapi Nº 3480025168-2/17.05.2002 cancelada con la Din NR 3480027495-K/23.08.2002, dando lugar a la formulación de cargo por derechos e impuestos dejados de percibir. Cantidad de mercancías 7.887, KN

 

5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: “Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 30 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 242194 de 27.12.2002, cantidad sobre  la cual se extrajeron los 7.887,00 Kg y así poder completar el pedido de  10.000 Kg. solicitados por los señores comercial Unimarc S.A. bajo la guía de despacho Nro. 6860 de 16.01.2003, lo cual queda en evidencia con el simple examen de los documentos.”

 

6.-Que, a fojas setenta y uno (71) rola en autos “Hoja de detalle  guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar”, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, facturas, nombre del adquirente, cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 258.487 (KG), cantidad que excede en 7.887.00 Kilos a lo solicitado a despacho en la Declaración de Almacén Particular Nº 3480025168-2/2002, como en la cancelatoria Declaración de Ingreso Importación Nº 3480027495-k/2002.

 

7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 119 de fecha 17 de Mayo, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, “En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el  detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso.

 

8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº 242194 de fecha 27.12.2002 y Guía de Despachos Nº 71459 y 71464, en que se acredita que la empresa “INASEN LTDA”, compró la cantidad de 30.000 Kilos de azúcar a lña Industria Nacional “IANSA S.A.”

 

9.-Que, a Resolución de fecha cuatro de enero de dos mil seis del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve declarar nulo todo lo obrado de fojas ciento veinte y seis (126) en adelante ordenado retrotraer el expediente al estado de dictarse una resolución que reciba la causa a prueba.

 

10.-Que, la Resolución Nº 130/09.03.2006 que pone la causa a prueba señala: “a) La existencia de mayor cantidad de mercancías que las declaradas en la D.A.P.I. Nº 3480025168-2, de acuerdo a la fiscalización documental efectuada a posteriori,” con respuesta de la recurrente al punto de prueba, reiterando los mismos antecedentes que originaron la presentación inicial del reclamo.

 

11.-Que, se dictó la Resolución de término probatorio de fecha doce de abril del año dos mil seis, quedando los autos en estado de sentencia.

 

12.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la Empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara la DAPI, no justifican la existencia del exceso denunciado, tal como se ha señalado en el numeral anterior con la compra en el mercado nacional de 30 toneladas, se incrementó el stock existente de la azúcar importada.

 

13.-Que, la papeleta de despacho de carga (Documento Unico Portuario), señala que la carga despachada desde zona primaria por el almacenista (EPSA), coincide y corresponde a lo declarado por el Consignatario en la D.A.PI., por tanto no existe carga en exceso, no obstante la facultad de fiscalizar a posteriori las operaciones de importación (régimen suspensivo) por parte del Servicio de Aduanas, debe tenerse presente que las mercancías quedaron a libre disposición con fecha agosto 2002, al efectuarse el pago de los derechos y cancelar el régimen suspensivo, por tanto la comercialización, almacenaje y control de las mercancías corresponde a consignatario, este Tribunal concuerda con los argumentos esgrimidos por la recurrente en cuanto a que las mercancías fueron adquiridas en el mercado nacional, según se desprende de los documentos que rolan en autos, en consecuencia se aprecia que no existe antecedente que avalen la formulación del cargo materia del reclamo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el cargo Nº 119/17.05.2005, emitido en contra de “INASEN LTDA”.

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE