Fallo Segunda Instancia N° 321, 13.06.2008

RECLAMO N° 01, DE 12.03.2008
ADUANA DE OSORNO
DIN N° 1020147926-1, DE 07.01.2008
                                                               RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 01.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.04.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 272,  de fecha 30.04.2008,  del señor  Juez  Administrador de Aduana de Osorno.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 6 (seis), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

  

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 01.04.2008

 

VISTOS:

 
La solicitud – reclamo a fs. uno y siguientes, efectuada por el Despachador de Aduanas don Gonzalo De Aguirre Larenas, en representación de la empresa EXPORTADORA LONAGRO, RUT. N° 96.728.240-5, con domicilio en Del Aserradero N° 24 Lote 15 – Lota, mediante el cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur, entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1020147926-1 del 07.01.2008, de esta Administración de Aduanas.

 
CONSIDERANDO:

 

1.-Que, en su presentación el recurrente solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina e internadas por el régimen general, en circunstancias de que las especies de origen argentino, podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y el Mercosur, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen.


2.-Que, a fs. 2 consta que el  Despachador declaró en la citada DIN, 1.917 cajas de cartón con 25.753 K.B., conteniendo especies calamares congelado entero, clasificados en la Partida 0307.4910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  16.257,35 y Cif US$ 18.582,50, detallados en Factura Nº 001-00002314, del 26.12.2007 que rola a fs.5.

 

3.-Que, a fs.3 rola Comprobante de Transacción N° 49390670-92674921 de la Tesorería General de la República, en que consta el pago respectivo con fecha 08.01.2008.

  

4.-Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411 de 04.10.96.

 

5.-Que, fs. 6 rola Certificado de Origen N° 84934 de 27.12.2007 de la Cámara Argentina de Comercio, que acredita el origen de las mercancías, cumpliéndose en consecuencia con dicha exigencia esencial del Acuerdo.

 

6.-Que, el funcionario fiscalizador Sr. Alejandro Sáez Caldera, en su informe N° 07 de fecha 17.03.2007, a fs. 8, señala, que del análisis de la documentación tenida a la vista, estima que procedería acceder a lo solicitado, debiendo modificarse la declaración, en los siguientes términos: Pda. Arancelaria: 0307.4910 Congelados. AR100 ACEM 501. Resto no varía.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% Advalorem, y el recurrente solicita al devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 1.099,60 al tipo de cambio de $495,49 por US$ resulta la suma de $ 544.841 pesos a devolver a la empresa EXPORTADORA LONAGRO S.A.

 

8.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº. 1020147926-1 del 07.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos De Aguirre Larenas, en representación de la empresa EXPORTADORA LONAGRO S.A. RUT. 96.728.240-5, con domicilio en Del Aserradero N° 024 Lote 15, Lota.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 544.841 (Quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos).

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.