Fallo Segunda Instancia N° 323, de 13.06.2008

RECLAMO N° 763, DE 31.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3660088567-1,  DE 31.10.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 27.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.04.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 782,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                    

CONSIDERANDO:      

 

Que, el Despachador reclama la aplicación del artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, porque después de haber tramitado la declaración de ingreso, pudo constatar errores en la descripción, clasificación y tributación de los ítems 5 y 6, ya que fueron descritos como bandejas alimentadoras  para plotters  de la partida 8443.9990, en circunstancias que correspondían a bandejas alimentadoras  para impresoras computacionales Laserjet de la partida 8473.3000

 

Que, según el recurrente, el detalle de los productos declarados debió ser como sigue:

Ítem 5: Part number C7130B: Bandeja alimentadora para impresoras HP color Laserjet serie 5550, deben clasificarse en la partida 8473.3000.

Ítem 6: Part number Q5985A: Bandeja alimentadora para impresoras HP color Laserjet serie 3000, deben clasificarse en la partida 8473.3000.                               

 

Que, al respecto, las impresoras aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red, sean láser, por chorro de tinta, por transferencia térmica y otras,  se clasifican en partida 84.43 del Arancel Aduanero.

 

Que, en el presente caso las impresoras HP color Laserjet series 5550 y 3000, son impresoras  electrostáticas, que emplean un proceso que implica cargas electrostáticas, toner y luz, donde la imagen es fundida al medio de impresión por medio de presión y calor y su clasificación procede por la partida 8443.3211.

 

Que, por consiguiente, las bandejas alimentadoras automáticas, que se utilizan en la impresión hoja a hoja, cuya  función esencial es coger de la pila las hojas, una a una generalmente por medio de un brazo con ventosas, y colocarlas en la impresora manteniendo un encuadrado perfecto, deben clasificarse como las demás partes, en el ítem 8443.9990 del Arancel Aduanero.

  

Que, las bandejas alimentadoras para las impresoras  HP color Laserjet, se clasifican  como las demás partes de impresoras en el ítem 8443.9990,  por aplicación del párrafo II, denominado “Partes“,  de las Consideraciones Generales del Capítulo 84, que textualmente señala: “ por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado 1) , las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluídas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de ésta o estas máquinas”.

 

Que, ahora bien, cuando se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, mediante Decreto de Hacienda N° 997, de 11.09.2006, D.O. de 16.12.2006,  se incorporó la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se introdujeron modificaciones que implicaron la transferencia de ciertos productos de una posición armonizada a otra, lo que hizo indispensable la adecuación de ciertas disposiciones que concedían beneficios o preferencias  arancelarias a determinadas mercancías.

 

Que, el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá,  permite la importación libre de derechos , de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida .

 

Que, es necesario tener presente que, el Art. C-07 del TLC con Canadá, se refiere a las tasas arancelarias de nación más favorecida aplicables a algunas máquinas de procesamiento automático de datos y sus partes, aún cuando dichas mercancías procedan de terceros países, por lo que su aplicación sólo procede respecto de aquellos aparatos y partes cuya clasificación correcta sean en las posiciones arancelarias que se detallan en el Anexo C-07 del Acuerdo.

 

Que, la correlación de los bienes comprendidos en el Anexo C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá y el Arancel Aduanero Nacional versión 2007, se dio a conocer a través del Oficio Circular N° 609 de 26.012.2006, el que entre las partes para impresoras para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, contempla las siguientes posiciones arancelarias:8443.9910 ; 8443.9920 y 8443.9990 .

 

Que, por consiguiente,  a las bandejas alimentadoras de las impresoras  HP color Laserjet, series 5550 y 3000, de los ítem 5 y 6 de la declaración de ingreso N° 3660088567-1, de 31.10.2007, que se clasifican en el ítem 8443.9990, les corresponde la aplicación del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá y están libres de derechos ad valórem.     

                                

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia,  salvo lo señalado  en el  numeral 3 de la parte resolutiva del Fallo de Primera Instancia, por cuanto la clasificación correcta para el ítem 6, corresponde a la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero.   

Anótese y comuníquese.  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 27.03.2008

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Herrera Rivera, en representación de los Sres. BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A., RUT. Nº 76.301.690-0,  mediante la cual  viene a reclamar la tributación para mercancías importadas en los ítems 5 y 6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado Nº 3660088567-1, de fecha 31.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 28, el recurrente solicita los beneficios del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, con un arancel del 0% ad-valórem, para las mercancías descritas en los ítems 5 y 6 de la DIN, que por error fueron descritas y clasificadas como bandejas alimentadoras para plotters de la partida 8443.9990, las cuales correspondían a bandejas alimentadoras para impresoras computacionales laserjet de la partida 8473.3000, por cuanto, pudo verificar en la página web del fabricante, que las características técnicas de los productos corresponden a impresoras computacionales y no plotters.

 

2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en los ítems 5 y 6 de la citada DIN, una bandeja alimentadora, Hewlett Packard, C7130B, para impresora laseryet 5500, clasificada por la posición 8473.3000, con un valor CIF US$ 431,14 y una bandeja alimentadora, Hewlett Packard, Q5985A, para impresora plotters, clasificada en la Partida 8443.9990, con un valor CIF US$ 212,89, amparadas por Factura N° 3900878, de fecha 28.10.2007, emitida por Bell Microproducts Latin America, de USA, acogiéndose a régimen general, con 6% ad-valórem.

 

3.- Que, la profesional señora María I. Carrera Douzet, en su Informe N° 19, de fecha 23.01.2008, a fojas 31, señala que revisados los documentos de base no corresponde clasificar por la posición 8473.3000 las bandejas de entrada propuesta por el Despachador, por tratarse de un accesorio para un periférico y no para una unidad de procesamiento como lo señala la partida 8471, y procede su clasificación arancelaria 8443.9990 para ambos ítems.

 

4.- Que la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 32, se requiere la efectividad que las mercancías señaladas en los ítems 5 y 6, de la DIN 3660088567-1/31.10.2007, corresponden a partes de impresoras computacionales, clasificadas por la Partida 8473.3000, la que fue notificada por Oficio N° 262 del 18.02.2008, y contestada 07.03.2008 señalando que la mercancía corresponde a bandejas alimentadoras para impresoras computacionales con tecnología láser de la partida 8473.3000, partida que se acoge al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con 0% ad valórem, pudiéndose comprobar del análisis de las especificaciones de los productos que se encuentran disponibles en la web, antecedentes que acompaña.

 

5.-  Que, según antecedentes técnicos del fabricante señalados en su página web www.hp.com,  documentos adjuntos al expediente, las bandejas alimentadoras, para impresora LaserJet, Serie 5500 y Serie 3000, están referidas exclusivamente a computadores o máquinas para el tratamiento de la información, beneficiados por el Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, Anexo C-07, con 0% ad-valórem, cuya clasificación procede por la partida 8473.3000.

 

6.-  Que las mercancías de los ítems 5 y 6 se encuentran pactadas en TLCCH-C con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 38,64, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 19.121 pesos a devolver a BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3660088567-1 de fecha 31.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R., en representación de los Sres. BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A.

 

2.-APLIQUESE el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un Ad-valórem 0%, para los ítems 5 y 6 de la DIN.

 

3.- APLIQUESE la partida arancelaria 8473.3000 del Arancel Aduanero, para el ítem 6.

 

4.-DEVUELVASE la suma de $19.121- (Diecinueve mil ciento veintiun pesos) de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

5.- FORMULESE denuncia a la clasificación por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.