Fallo Segunda Instancia N° 325, de 02.07.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 279, DE 27.10.2006, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN No.
6770016359-5 Y 6770016360-9, AMBAS DE 19.10.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 531 DE 22.12.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas, 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 531, DE 22 DICICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 279/27.10.2006, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Pedro Soto Vera quien, en representación de RCL INDUST. DE RADIO Y TV. LTDA., reclama el cambio clasificación arancelaria efectuado por el Fiscalizador Sr. Pedro Chávez, en la Declaración de Ingreso Nº 6770016359/2005.

El Informe Juicio Reclamo S/N del fiscalizador, a fojas trece (13).

 
La Factura Comercial S.E.M.INDUSTRIES Nº IRT-537/9-05, a fojas seis (6).

 
El Dictamen de Clasificación Nº 38/09.07.2003, a fojas diecinueve (19) y veinte (20).

 
Los antecedentes obtenidos de Internet; Reglas Generales 3 c) y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.      QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6770016359-5 de fecha19.10.2005 se internan:

Ítem 1:1,711.0000 UN. De RADIO CASSETTE IRT RCD1750VMP STEREO CD-MP3-VCD AM/FM.

Partida Arancelaria asignada por el Despachador 85273120.

 
2. QUE, el fiscalizador de esta Aduana Sr. Pedro Chávez A., en la etapa de revisión documental a la importación, procede a cambiar la clasificación arancelaria del artículo asignándole la Posición arancelaria 8527.3190.

 
3. QUE, en su alegación el recurrente argumenta; “TENIENDO PRESENTE LA REGLA GENERAL INTERPRETATATIVA 6 Y VISTO:

 
Que los aparatos presentados a despacho pueden funcionar con y sin fuente de energía externa y se encuentran combinados con grabador y reproductor de sonido, su clasificación procede por la subpartida 8527.31 y, que la grabación y reproducción de sonido es posible por incorporar un reproductor de casete, la clasificación corresponde por el ítem 8527.3120, atendida la Regla 6, como última posición de clasificación susceptible de tenerse en cuenta. Que esta Agencia de Aduana cuenta, además en sus archivos con jurisprudencia de clasificación de una mercancía similar emanada de la Dirección Nacional de Aduanas”.

 

4. QUE, la Factura comercial Nº IRT-537/9-05 emitida por S.E.M. INDUSTRIES, señala como descripción del artículo 1.711 RADIO CASSETTE CD MP3 y VCD Modelo RCD1750VMP.

 

5. QUE, a fojas diecinueve (19) rola respuesta a Causa a Prueba solicitada, aportando la recurrente antecedentes por considerar como, Dictamen de Clasificación Nº 38 de 09 de julio 2003.

 

6. QUE, el mencionado Dictamen declara: Equipo de minicomponente marca  Sony, Modelo MHC-GN600, compuesto por un sintonizador/reproductor de CD/casete estéreo/amplificador (unidad principal), modelo HCD GN600, presentados en envoltura común, y dos altavoces delanteros modelo SSGN800, su clasificación procede por el ítem 8527.3120 del Arancel Aduanero Nacional.

 
7. QUE, atendidos los antecedentes señalados, este Tribunal estima correcta la clasificación asignada por el Despachador para la Radio Cassette IRT RCD1750VMP.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

El art. 17 del DFL. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   CONFIRMASE, la Clasificación Arancelaria asignada por el Despachador de Aduanas Sr. Pedro Soto Vera, en la Declaración de Ingreso Nº 6770016359-5/19.10.2005 para el artículo Radio Cassette; IRT RCD1750VMP Stereo, CD, MP3, VCD, AM/FM, en el ítem 8527.3120 del Arancel Aduanero.

 

2.   ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.