Fallo Segunda Instancia N° 33, de 06.02.2007
RECLAMO Nº 259 DEL 03.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100275524-4 DE FECHA 23.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 322 DE 16.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1615 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral seis (6), de
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 322, DE 16 AGOSTO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 294,00 KB, conteniendo central telefónica, cable conductor, modem, kit de instalación y disco compacto, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8544.5110, 8517.5010, 8517.9090 y 8524.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.665,60 y Cif US$ 28.144,29, detallados en Factura N° 5510104221460A del 20.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Of. Ord. N° 06, de fecha 09.10.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, se puede constatar que efectivamente sería procedente la aplicación del Acuerdo suscrito entre Chile y Mercosur y que los derechos cancelados en exceso ascienden a US$ 497,08;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35-04909, Sello de Autenticidad N° 0744434, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% y un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 497,08, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 261.971 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $261.971.- de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.