Fallo Segunda Instancia N° 33, de 06.02.2007

RECLAMO Nº  259 DEL 03.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4100275524-4  DE FECHA 23.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   322 DE 16.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

 

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1615 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral seis (6), de la Resolución N° 322 de 16.08.2006, debió señalarse que la mercancía estaba afecta a un 4,2%  Ad-valorem, por aplicación de Chile- MERCOSUR, pactadas en ACE 35 y no con un 100% y un 4,2% como allí se ha señalado. 

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 322, DE 16 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100275524-4, de fecha 23.02.2006, de esta Dirección Regional,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.  Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 294,00 KB, conteniendo central telefónica, cable conductor, modem, kit de instalación y disco compacto, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8544.5110, 8517.5010, 8517.9090 y 8524.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.665,60  y Cif   US$ 28.144,29, detallados    en   Factura N° 5510104221460A del 20.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Viviana Fierro G., en su Of.  Ord.  N° 06, de fecha 09.10.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, se puede constatar que efectivamente sería procedente la aplicación del Acuerdo suscrito entre Chile y Mercosur y que los derechos cancelados en exceso ascienden a US$ 497,08;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35­-04909, Sello de Autenticidad N° 0744434, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% y un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 497,08, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 261.971 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100275524-4 del 23.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $261.971.-  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.