Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 331, de 21.07.06
RECLAMO Nº 105 DE 10.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100263515-K DE FECHA 01.12.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 171 DE 03.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 863 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 171, DE 03 MAYO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100263515-K, de fecha 01.12.05, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 17,00 KB., conteniendo juegos de contactos, llaves magnéticas y contactos, Siemens, clasificados en las Partidas Arancelarias 8538.9090, 8536.5919 y 8536.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob $ 2.696,05 y Cif US$ 2.773,99 detallados en Factura Nº 5510103475173B del 28.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 85, de fecha 27.02.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a la devolución de los derechos solicitados;
5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-05-35-02887, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 29.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 166,44, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 86.730 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100263515-K del 01.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 86.730.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.