Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 336, de 21.07.06

RECLAMO Nº  118 DE 15.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100265339-5 DE FECHA 14.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 179  DE  04.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 856 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese.                                                                  

                             

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA  Nº 179, DE 04 MAYO  2006

  

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar  la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100265339-5, de fecha 14.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 74,00 KB, conteniendo módulos y bastidores para intercoxiones, para uso en central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.485,64 y Cif US$ 7.713,49, detallados en Factura Nº 5510104206111A del 07.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías del item 1se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P, en su Informe Nº 04, de fecha 28.02.2006 a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile –Mercosur

 

5.-Que, a fojas 1  se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-03206, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 12.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías del Item 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 115,35, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de  60.108 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo del Item 1 de la Declaración de Ingreso Nº 4100265339-5 del 14.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 60.108

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.