Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 340, de 21.07.06

RECLAMO Nº  152 DE 06.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100267204-7  DE FECHA 27.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 205  DE  19.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 976 de fecha 05.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

 

Anótese y comuníquese.                      

                                                                       

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA  Nº 205, DE 19 DE MAYO 2006 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar  la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítem 1, 3 y 6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100267204-7, de fecha 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 290,70 KB, conteniendo central telefónica, modem, módulo electrónico, teléfonos para usuario, cables conductores y Kit de instalación, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8517.5010, 8517.9090, 8517.1990, y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.556,08 y Cif US$ 9.081,72, detallados en Factura Nº 5510104210415A del 22.12.2005, emitida por Siemens Ltda.. de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías de los item 1, 3 y 6 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F,  en su Oficio Nº 89, de fecha 17.03.2006 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2  se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-03672, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 28.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 155,29, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de  80.920 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100267204-7 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1, 3 y 6 de ésta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 80.920

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.