Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 342, de 21.07.06
RECLAMO Nº 380 DE 18.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100235136-4 DE FECHA 26.05.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 402 DE 04.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.08.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1080 de fecha 22.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 402, DE 04 AGOSTO 2005
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA , RUT. N° 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal N°4100235136-4, del 26.05.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, se indicó en la citada D.I.N. 168 bultos con 2010,00 Kb., conteniendo botas caña alta, para mujer, capellada de cuero natural, clasificada en la Partida Arancelaria 6403.9193, detalladas en Factura N° 0001-00000094, de fecha 10.05.05, emitida por Farji y Cía. S.R.L., de Argentina;
3. Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 86% Advalorem;
4. Que, el fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., señala en su Informe N° 90, de 26.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°135740, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 12.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 117° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, y las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100235136-4 del 26.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0,84 % Advalorem para la D.I. y afecto a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.