Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 342, de 21.07.06

RECLAMO Nº  380 DE 18.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100235136-4  DE FECHA 26.05.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 402  DE  04.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.08.2005

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1080 de fecha 22.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 402, DE 04 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres.  S.A.C.I. FALABELLA , RUT. N° 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal N°4100235136-4, del  26.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, se indicó en la citada D.I.N. 168 bultos con 2010,00 Kb., conteniendo botas caña alta, para mujer, capellada de cuero natural, clasificada en la Partida Arancelaria 6403.9193, detalladas en Factura N° 0001-00000094, de fecha 10.05.05, emitida por Farji y  Cía. S.R.L., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 86% Advalorem;

 

4. Que,  el fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., señala en su Informe N° 90, de 26.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°135740, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina,  y  autorizado con fecha 12.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 117° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, y las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100235136-4 del 26.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0,84 %  Advalorem  para la D.I.  y afecto a IVA.

 

3.   PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.