Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 344, de 21.07.06
RECLAMO Nº 83 DE 30.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040192586-0 DE FECHA 10.01.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 159 DE 02.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 882 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 159, DE 02 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040192586-0 del 10.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 1.404,00 KB, conteniendo gel refrescante, desodorantes y frascos de vidrio, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.3000, 3307.2000 y 7010.9050 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.740,64 y Cif US$ 6.177,46, detallados en Factura Comercial N° 0007-00005284 del 06.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe N° 014, de fecha 09.03.06 a fojas 14, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, con Ad-Valorem del 0%;
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen 152405, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, fue autorizado con fecha 16.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 370,65, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 190.792 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040192586-0 del 10.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 190.792.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.