Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 352, de 21.07.06
RECLAMO Nº. 126 DE 20.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040189551-1 DE 21.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 164, DE 02.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 917 de fecha 22.05.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 164 de fecha 02.05.2006, en considerando número 6, existe error en consignar los datos de la factura comercial, debiendo decir, factura comercial N° 270003160 de fecha 07.12.2005
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confirmase el fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 164, DE 02 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres INTERVET VETERINARIA CHILE LTDA., RUT Nº 77.091.690-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040189551-1 del 21.12.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a foja 9 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 8 bultos con 976,00 KB, conteniendo antiparacitarios Rank Plus Paste
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, a fojas 13 y 14 el funcionario Sr. Eduardo Saa. M., en su Informe S/Nº, de fecha 06.03.06, señala que revisados los documentos adjuntos, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP024916/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), fue autorizado con fecha 19.12.2005 y se hace cargo de la facturación en tercer país.
6.-Que, en la hoja Nº 2 de la factura comercial OP 303534, de fecha 18.10.2005, consta la factura externa external inv. N° LA-2138/2005, número señalado en Packing List y guía aérea;
7.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra parte signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.
8.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su Párrafo 4 señala ..para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.
9.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.352,60, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 704.826 pesos a devolver a INTERVET VETERINARIA CHILE LTDA.
10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040189551-1 del 21.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. INTERVET VETERINARIA CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 704.826
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.