Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 355, de 22.08.2005
RECLAMO Nº. 053, DE 10.02.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3450030893-3 DE 21.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0173, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0868, de 28.07.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 173, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas Mac-Ginty, en representación de EMISIÓN O S.A., RUT 96.886.570-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 127731 emitido por
2.-Que, consta a fojas dos a cinco que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 115 bultos con 1.531,00 KB, conteniendo paños filtrantes, mangas filtrantes, canastillos de acero inoxidable y abrazaderas de cierre rápido, clasificados en la partidas arancelarias 5911.9000, para los items
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que,
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLÍQUESE el régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en todos los ítems de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.