Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 356, de 21.07.06
RECLAMO Nº 108 DE 10.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1770018726-8 DE FECHA 29.12.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 182 DE 08.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 915 de fecha 22.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 182, DE 08 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti O., en representación de los Sres MAYORDENT DENTAL LTDA., RUT Nº 76.271.360-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1770018726-8, de fecha 29.12.05, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 161,00 KB, conteniendo las demás lámparas de incandescencia, clasificados en las Partidas Arancelarias 8539.2999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$37.000,00 y Cif US$ 38.279,00, detallados en Factura Nº 96/2005 del 22.11.2005, emitida por Clean Line Ind. E Com Prod Odont. Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10,96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 24, de fecha 03.03.2006 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía corresponde a aparatos dentales de brocar, combinados con otros equipos dentales, la que fue notificada mediante Oficio Nº 576, de fecha 05.04.2006, y contestada el 28.04.2006, para lo cual acompaña una Declaración Jurada de la empresa importadora la que señala que los productos amparados por Factura comercial 96/2005, corresponden a aparatos dentales.
6.-Que, a fojas 1 se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 73-05-35-00034, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.296,74, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 1.196.808 pesos a devolver a MAYORDENT DENTAL LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1770018726-8 del 29.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti O., en representación de los Sres. MAYORDENT DENTAL LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.196.808
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Pedro Marchetti O.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.