Fallo Segunda Instancia N° 372, de 03.07.2008

RECLAMO N° 08, 22.01.2008
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE ANTOFAGASTA.
CARGO N° 000.045 de 12.11.2007.                                                           
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 150,   DE 20.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 21.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 243  de fecha 11.03.2008,  del señor Juez Director regional de aduana de Antofagasta.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del    

     Certificado de Origen, de fs. 3 (tres),  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

                                              

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 150, DE 20.02.2008


 

VISTOS:

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor OCTAVIO RAMOS DEL RIO Y CIA LTDA., domiciliado en Esmeralda Nº 973, Piso 5°, Valparaíso, en representación de los señores NORGAS S.A.., RUT Nº 78.889.940-8, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo Nº 000.045, de fecha 12.11.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

 

El Informe Nº 12, de fecha 30.01.2008, del Fiscalizador de esta Aduana señor Eduardo Cáceres Castro, que rola a fs. 11 y en el cual detalla las consideraciones de hecho y derecho que tuvo a la vista y que guardan relación con la formulación del Cargo señalado en el párrafo anterior.

 

La Resolución de fs. 12 que concluye que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

 

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12.11.2007, se formuló el Cargo Nº 000.045, en contra de NORGAS S.A., por los siguientes motivos: ”Importación acogida a Acuerdo Complementación Económica Chile-Mercosur (0% Ad-valorem), presenta fotocopia del Certificado de Origen, sin haber sido autorizado por el Director Regional de Aduanas, vulnerando las normas señaladas en el Anexo 13 del ACE 35, artículos 10 al 16, el Decimoséptimo Protocolo adicional, numeral 20, suscrito el 20.09.99 y las instrucciones contenidas en el Fax Nº 272, de 13.03.2002, de la DNA”

 

“Que, el Agente de Aduanas señor OCTAVIO RAMOS DEL RIO Y CIA LTDA., en representación de NORGAS S.A., reclama la formulación del Cargo Nº 000.045, de fecha 12.11.2007, argumentando que al momento de realizar el trámite de Importación se contaba con el Certificado de Origen Original en Talcahuano y que por un error involuntario no se presentó dicho documento en la carpeta cuando fue solicitado por el funcionario de Aduana interviniente.

 

“Que, además el Despachador adjunta en esta etapa el Certificado de Origen en original Nº 196989, de fecha 31.10.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República de Argentina, incluyendo en el la factura de Exportación Nº 0001-00000082, de fecha 30.10.2007, del consignante ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA).

 

Que, finalmente solicita, que en virtud de lo expuesto, normativa citada y además disposiciones aplicables, dejar sin efecto el Formulario de Cargo Nº 000.045, de fecha 12.11.2007, emitido en contra de su representado.

 

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Eduardo Cáceres Castro, éste mediante Informe Nº 012, de fecha 30.01.2008 y agregado a fs. 11 del expediente, realiza una reseña de los hechos, y que de acuerdo a lo manifestado por el Despachador al momento de la transmisión electrónica de la DIN Import. Ctdo. Antic. Cod. (151) Nº 2030078073-4, de fecha 08.11.2007 contaba este con el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 196989, de fecha 31.10.2007, autorizado por la Cámara de Exportadores de la República de Argentina, en donde se señala la factura Nº 0001-00000082, de fecha 30.10.2007, dando cumplimiento así a las exigencias del Artículo 13 Anexo 13, Normas de Origen MERCOSUR y al Decimoséptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Chile-Mercosur, ACE Nº 35.

 

Que, finalmente el Fiscalizador informante concluye que procede acceder a dejar sin efecto el Cargo Nº 000.045, de fecha 12.11.2007, toda vez que el Certificado de Origen mencionado anteriormente satisface las exigencias del Acuerdo Chile – MERCOSUR, con 100% de preferencia arancelaria a las mercancías importadas y amparadas por la DIN Nº 2030078073-4, de fecha 08.11.2007.

 

Que, no obstante, al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador el Certificado de Origen en Original, documento base para otorgar la preferencia solicitada en la DIN, este Tribunal de 1era. instancia pudo verificar que ello se debió a una omisión por parte del Despachador, puesto que el Certificado agregado en antecedentes cumple en forma y fondo con las exigencias del ACE Nº 35 Chile – Mercosur.

 

Que, por lo tanto, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124° y 125° de la ordenanza de Aduanas, 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE sin efecto el Cargo Nº 000.045, de fecha 12.11.2007, formulado en contra de NORGAS S.A. RUT. Nº 78.889.940-8

 

2.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y Reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

3.-ELEVENSE estos autos al señor Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE