Fallo Segunda Instancia N° 379, de 07.07.2008
RECLAMO N° 593, DE 04.10.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040272052-9, DE 27.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 050, DE 24.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 479, de fecha 04.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 050, DE 24.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040272052-9 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.472,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas para el maquillaje de labios y ojos, cremas de manos, polvos compactos, bases para el maquillaje, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9100, 3304.9910, 3304.9920, 3305.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.349,75 y Cif US$ 15.960,05 detalladas en Factura Nº. 0007-00006876 del 22.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yañez Torres, en su Informe S/N°, de fecha 11.10.2007, a fojas 19, señala que estudiados lo antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile MERCOSUR a la citada DIN;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 192328, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 27.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 957,61, que al tipo de cambio de $ 524,29 por US$ 1, resulta la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040272052-9 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 502.065 (Quinientos dos mil sesenta y cinco pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.