Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 381, de 28.07.06

RECLAMO Nº  41 DE 15.02.2006,

ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 2340208364-6  DE FECHA 29.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 184 DE 28.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.05.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 15.05.2006, del Juez Administrador Aduana San Antonio.        

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

             

Anótese y comuníquese.

                                                          

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 28 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 041/15.02.2006, presentado en conformidad al  artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por el Despachador de Aduanas señor Juan Carlos  Stephens V., quien, en representación de "SODIMAC S.A.", solicita la aplicación del Régimen Mercosur Chile-Brasil ACE 35 a las mercancías amparadas por la Declaración de  Ingreso N° 2340208364-6/29.12.2005.

 

El Certificado de Origen en su versión original N°CP 260/05 de FIERGS CIERGS, a fojas dos (2).

 

El Informe del Fiscalizador Luís Quiñones M. a fojas catorce (14).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante declaración de Ingreso Ctdo. /Antic. N° 2340208364-6/29.12.2005

Se internan en:

Ítem 1: 11.894,4000 mt2 de REVESTIMIENTO CERAMICO BELALGRES 41X41 CMS PARA PISOS, CODIGO ARANCELARIO 69089013, mercancía originaria y adquiridas en Brasil,  solicitadas con Régimen de Importación General, afecta al 6% en derechos Ad-Valorem ascendentes a US$ 2.719,71 cancelados con fecha 29.12.2005.

 

2. QUE, el Sr.  Despachador reclama el Régimen General de importación aplicado, solicitando los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile- Mercosur, en consideración a que al momento de tramitarse la Declaración no se disponía del Original del respectivo Certificado de Origen.

 

3. QUE, se argumenta en el numeral N° 2 del reclamo, “ Que, al momento de confeccionarse la correspondiente declaración no se disponía con el Certificado de Origen dentro de la documentación base, por tal motivo se declaró como Régimen General, pagando por lo tanto un derecho Ad-Valorem de 6%, desaduanandose la mercancía como sigue:

 

Declarado                                 Correcto                              Diferencia

 

Ítem 1 6% US$ 2.719,71            0,00 % US$ 0.00                 US$ 2.719,71”

 

Total Devolución US$  2.719,71

 

4. QUE, el recurrente adjunta el Certificado N° CP 260/05 correspondiente al Acuerdo de Complementación Económica celebrada entre los gobiernos de estados partes del Mercosur y la República de Chile - ACE-35 -,  el cual conforme a la referencia indica el N° 9515A que corresponde a las mercancías solicitadas a despacho en la declaración N° 2340208364-6/ 29.12.2005 .

 

5. QUE, el artículo 10 del Anexo 13 del Acuerdo prescribe, “En todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen establecidos en el artículo 3°, el Certificado de Origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías. Tal certificado deberá indicar inequívocamente que las mercancías a que se refiere es original de la Parte Signataria de que se trate en los términos y disposiciones del presente Anexo"

 

6. QUE,  el mencionado Certificado de Origen que rola en auto en original a fojas dos (2) carece de validez,  en consideración a que no cumple con el requisito del llenado establecido en el Numeral 18 del Anexo, aprobado por el Decreto N° 1.653 del Ministerio de RR.EE. , Diario Oficial fecha 28.06,2000,  ya que se encuentra sin firma y sello de la funcionaria autorizada por la entidad Habilitada para emitir estos Certificados y,  consecuente con ello, no es posible acceder al trato del Acuerdo ACE-35.-

 

7. QUE, a fojas quince (15), se solicitó causa a Prueba indicando, “Certificado de Origen CP -260/05, no cumple exigencia de llenado establecido en el numeral 18 del Anexo, aprobado por el Decreto N° 1.653 Min.  de RR.EE. D.O. 28.06.2000.", la cual no fue respondida dentro del plazo legal.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR, a la aplicación del Régimen Mercosur ACE 35, solicitado para las mercancías amparadas por la Declaración Importación Ctdo. Normal N° 2340208364-6/29.12.2005, suscrita por el Despachador señor Juan Carlos Stephens V.

 

2. ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.